LEY 64 DE 1983
(DICIEMBRE 30)
Por la cual se ordena la construcción de un acueducto regional.
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º.-EL Gobierno Nacional adelantará antes del siete de agosto de 1986 las inversiones necesarias para la construcción y funcionamiento de un acueducto regional, con aguas del río Magdalena que beneficie a los Municipios de El Carmen de Bolivar, Zambrano, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y el Guamo, todos del Departamento de Bolivar.
ARTICULO 2º.-EL Gobierno Nacional queda facultado para obtener los créditos, e incluir en los presupuestos correspondientes a los años de 1983 a 1986, las partidas necesarias para la financiación y construcción de la obra que se ordena por la presente ley y así mismo para incluir los contracréditos que fueren indispensables para el oportuno cumplimiento de los aquí dispuesto.
ARTICULO 3º.-Esta ley rige desde su sanción.
Dad en Bogotá, D.E., a los … de 198…
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.