LEY 64 DE 1981
(NOVIEMBRE 13)
Por la cual se rinde honores al fundador del Municipio de San Vicente del Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagesimoprimer aniversario y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación rinde honores a don Juan Vicente Quezada, fundador del Municipio de San Vicente del Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagesimoprimer aniversario.
ARTICULO 2º.-Por el término de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la construcción y terminación de las siguientes obras:
a) Terminación del Edificio Municipal;
b) La construcción de la Plaza de Ferias;
c) La construcción del Edificio donde funciona la Biblioteca Pública;
d) La construcción de la Plaza de Mercado.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHA-OID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. J AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 13 de noviembre de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Javier Fernández Riva,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.