LEY 64 DE 1979

LEY 64 DE 1979

  (DICIEMBRE 21)

  Por la cual la Nación honra a las víctimas de las Bananeras en el cincuentenario   de su sacrificio, en Ciénaga (Magdalena) y se dictan otras disposiciones.

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria de las víctimas de las Bananeras,   durante los hechos trágicos ocurridos en Ciénaga (Magdalena), el 6 de diciembre   de 1928.

  ARTICULO 2º.-Otórgase al Presidente de la República, por el término de cuatro   años, contados desde la sanción de esta ley, facultades extraordinarias para   realizar las siguientes obras en pro de la ciudad de Ciénaga, Departamento del   Magdalena:

  a) Construcción de la Casa de la Cultura Obrera en la ciudad de Ciénaga,   compuesta de salas de conferencias, dormitorios, consultorios médicos,   odontológicos, jurídicos, biblioteca, farmacia, supermercado.

  b) Construcción de un Centro Educación para enseñanza primaria y media que se   denominará “Centro Educacional J.E. Gaitán”, en la ciudad de Ciénaga, destinado   a suministrar educación gratuita, en los niveles nombrados, para hijos de   obreros y campesinos.

  c) Prolongación de etapas del alcantarillado de Ciénaga.

  d) Compra de equipos de limpieza de redes del alcantarillado de Ciénaga.

  e) Terminación de redes del acueducto de Ciénaga, con destino especialmente a   barrios marginados del centro de la ciudad.

  f) Compra de cuatro (4) máquinas recolectoras de basura, con destino al servicio   de aseo público del Municipio de Ciénaga.

  g) Pavimentación de las vías de acceso de los Corregimientos de la Zona Bananera   del Municipio de Ciénaga con la carretera central.

  h) Mejoras de las vías de penetración o carreteables de San Javier, San Pedro de   la Sierra y Palmar, en el Municipio de Ciénaga.

  ARTICULO 3º.-En la ciudad de Ciénaga, y en el sitio en donde ocurrieron los   hechos a que se refiere esta Ley, se descubrirá una lápida en mármol con la   siguiente leyenda: “El Congreso de Colombia en el cincuentenario del sacrificio   de las victimas de las Bananeras, rinde honores a su memoria”.

  Parágrafo. El acto de descubrimiento de esta lápida será presidido por las Mesas   Directivas del Congreso y de las Comisiones Segundas y Séptimas de las Cámaras.

  ARTICULO 4º.-Con el fin de organizar los preparativos de la conmemoración a que   se refiere esta Ley y vigilar la exacta inversión de las partidas destinadas por   ella, créase la siguiente Junta: el Alcalde Municipal de Ciénaga, el Presidente   del Concejo Municipal de la misma población, el Presidente de la Asociación de   Usuarios Campesinos de Ciénaga, un (1) representante de cada seccional de las   centrales sindicales colombianas que existen en la ciudad de Ciénaga, un (1)   representante del Club de Leones de Ciénaga y el autor de la presente ley.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setena y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 21 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Salud,  

Alfonso Jaramillo   Salazar,  

el Ministro de   Educación Nacional,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo,  

el Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Enrique Vargas   Ramírez.