LEY 64 DE 1979
(DICIEMBRE 21)
Por la cual la Nación honra a las víctimas de las Bananeras en el cincuentenario de su sacrificio, en Ciénaga (Magdalena) y se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria de las víctimas de las Bananeras, durante los hechos trágicos ocurridos en Ciénaga (Magdalena), el 6 de diciembre de 1928.
ARTICULO 2º.-Otórgase al Presidente de la República, por el término de cuatro años, contados desde la sanción de esta ley, facultades extraordinarias para realizar las siguientes obras en pro de la ciudad de Ciénaga, Departamento del Magdalena:
a) Construcción de la Casa de la Cultura Obrera en la ciudad de Ciénaga, compuesta de salas de conferencias, dormitorios, consultorios médicos, odontológicos, jurídicos, biblioteca, farmacia, supermercado.
b) Construcción de un Centro Educación para enseñanza primaria y media que se denominará “Centro Educacional J.E. Gaitán”, en la ciudad de Ciénaga, destinado a suministrar educación gratuita, en los niveles nombrados, para hijos de obreros y campesinos.
c) Prolongación de etapas del alcantarillado de Ciénaga.
d) Compra de equipos de limpieza de redes del alcantarillado de Ciénaga.
e) Terminación de redes del acueducto de Ciénaga, con destino especialmente a barrios marginados del centro de la ciudad.
f) Compra de cuatro (4) máquinas recolectoras de basura, con destino al servicio de aseo público del Municipio de Ciénaga.
g) Pavimentación de las vías de acceso de los Corregimientos de la Zona Bananera del Municipio de Ciénaga con la carretera central.
h) Mejoras de las vías de penetración o carreteables de San Javier, San Pedro de la Sierra y Palmar, en el Municipio de Ciénaga.
ARTICULO 3º.-En la ciudad de Ciénaga, y en el sitio en donde ocurrieron los hechos a que se refiere esta Ley, se descubrirá una lápida en mármol con la siguiente leyenda: “El Congreso de Colombia en el cincuentenario del sacrificio de las victimas de las Bananeras, rinde honores a su memoria”.
Parágrafo. El acto de descubrimiento de esta lápida será presidido por las Mesas Directivas del Congreso y de las Comisiones Segundas y Séptimas de las Cámaras.
ARTICULO 4º.-Con el fin de organizar los preparativos de la conmemoración a que se refiere esta Ley y vigilar la exacta inversión de las partidas destinadas por ella, créase la siguiente Junta: el Alcalde Municipal de Ciénaga, el Presidente del Concejo Municipal de la misma población, el Presidente de la Asociación de Usuarios Campesinos de Ciénaga, un (1) representante de cada seccional de las centrales sindicales colombianas que existen en la ciudad de Ciénaga, un (1) representante del Club de Leones de Ciénaga y el autor de la presente ley.
ARTICULO 5º.-Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setena y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 21 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Salud,
Alfonso Jaramillo Salazar,
el Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.