LEY 63 DE 1988
(Diciembre 14)
Por la cual se fija la remuneración mínima mensual de los Magistrados de los Tribunales y otros funcionarios.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La remuneración mínima mensual de los Magistrados de los Tribunales Superior, Contencioso-Administrativo de Aduana y Fiscales no podrá ser inferior a la señalada en el artículo 1º de la Ley 10 de 1987 para los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.
Parágrafo 2º.-No se entienden modificadas por esta ley la asignación básica mensual ni los incrementos por primas mensuales de cualquier índole que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.
ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional hará los traslados y apropiaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a…
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1988
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.