LEY 63 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 63 DE 1988  

(Diciembre 14)  

Por la cual se fija la   remuneración mínima mensual de los Magistrados de los Tribunales y otros   funcionarios.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La remuneración   mínima mensual de los Magistrados de los Tribunales Superior,   Contencioso-Administrativo de Aduana y Fiscales no podrá ser inferior a la   señalada en el artículo 1º de la  Ley 10 de 1987 para los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de   Justicia y del Consejo de Estado.  

Parágrafo 2º.-No se entienden modificadas por   esta ley la asignación básica mensual ni los incrementos por primas mensuales de   cualquier índole que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.  

ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional   hará los traslados y apropiaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.  

ARTICULO 3º.-La presente Ley rige   desde la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a…  

El Presidente del honorable Senado de la   República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 14 de   diciembre de 1988  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO   BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis   Fernando Alarcón Mantilla.  

           

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