LEY 63 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 63 DE 1981

  (NOVIEMBRE 13)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1981 (Congreso Nacional Departamento Nacional de Planeación y   Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y Agricultura), por $   1.591.795.374.36; se efectúan unos contracreditos y se abren unos créditos   adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981   (Departamento Nacional de Planeación y Ministerios de Justicia, Hacienda y   Crédito Público, y Educación Nacional), por $ 86.269.133.07

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de un mil quinientos noventa y un   millones setecientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro pesos con   treinta centavos ($ 1.591.795.374.36) moneda corriente, que con base en los   Certificados de Disponibilidad números:

  33 de junio 1º de 1981, por valor de $ 29.108.992.78; 35 de junio 12 de 1981,   por valor de $9.865.200; 36 de junio 12 de 1981, por valor de $100.000.000; 37   de junio 12 de 1981, por valor de $ 484.521.286.21; 38 de junio 12 de 1981 por   valor de $ 89.595.451.74; 39 de junio 12 de 1981;por valor de $470.972.570.27;   43 de junio 12 de 1981, por valor de $87.586.776.86; 44 de junio 24 de 1981; por   valor de $5.000.000; 47 de julio 24 de 1981; por valor de $79.766.8 15.99; 48 de   julio 24 de 1981, por valor de $11.564.790.51 y 49 de julio 24 de 1981, por   valor de $223.813.490, expedidos por el Contralor General de la República, los   cuales se incorporan así:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35896 del mes de   diciembre de 1981.

  ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E., noviembre 13 de 1981.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

encargado,  

Javier Fernández   Riva.          

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