LEY 63 DE 1979
(DICIEMBRE 21)
Por medio de la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorízase, al tenor del numeral 11 del articulo 76 de la Constitución Nacional, al Gobierno Nacional para que enajene, a título gratuito, a favor de la Universidad de Antioquia, con destinación a ser anexo de su Facultad de Derecho, el edificio que ocuparon, en otra época, la Biblioteca General de la Universidad y la citada Facultad, situado en la ciudad de Medellín, en la carrera 43 (Girardot) entre calles 49 (Ayacucho) y 48 (Pichincha), bien sea titular del derecho de dominio el Gobierno mismo o una de sus institutos descentralizados.
ARTICULO 2º.-La Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, destinará tal edificio para establecer una Biblioteca Jurídica y para foros, cursos de especialización, cursillos, consultorio jurídico y demás actividades afines.
ARTICULO 3º.-Los dineros que la Nación apropió para conmemorar los 150 años de fundación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, en ley distinta a la presente , podrán ser invertidos íntegramente para cumplir a cabalidad la destinación prevista en el articulo anterior, remodelando con su importe y dotando el edificio cuya enajenación a título gratuito se autoriza por la presente.
ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 21 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.