LEY 62 DE 1986
Por la cual se elimina un gravamen.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Refórmase el inciso 1º del artículo 9º de la Ley 50 de 1984, así:
Establécese un impuesto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor CIF de todas las importaciones que se realicen, con excepción de las de papel destinado a la impresión de periódicos o a la edición de libros y revistas de carácter científico o cultural, que no serán gravables por este concepto. La renta en dicho impuesto originada será de la Nación.
ARTICULO 2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Congreso de la República, Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 14 de noviembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, El Ministro de Comunicaciones, Edmundo López Gómez.