LEY 62 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 62 DE 1986  

   

Por la cual se   elimina un gravamen.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Refórmase el   inciso 1º del artículo 9º de la   Ley 50 de 1984, así:  

Establécese un impuesto equivalente al ocho por ciento (8%)   del valor CIF de todas las importaciones que se realicen, con excepción de las   de papel destinado a la impresión de periódicos o a la edición de libros y   revistas de carácter científico o cultural, que no serán gravables por este   concepto. La renta en dicho impuesto originada será de la Nación.  

   

ARTICULO 2º.-La presente Ley rige a partir de   la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO   PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN   GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Congreso de la República,   Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy  

   

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 14   de noviembre de 1986.  

   

   

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria   Trujillo, El Ministro de Comunicaciones, Edmundo López Gómez.  

           

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