LEY 62 DE 1979
(diciembre 21)
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50, a), del Convenio de Aviación Civil Internacional”, firmado en Montreal el 16 de octubre de 1974.
El Congreso de Colombia
DECRETA :
ARTICULO 1º.-Apruébase el “Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50, a), del Convenio sobre Aviación Civil Internacional”, firmado en Montreal el 16 de octubre de 1974, que a la letra dice:
“PROTOCOLO
Relativo a una enmienda al artículo 50, a), del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Montreal el 16 de octubre de 1974.
La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiéndose reunido en su vigésimo primer período de sesiones en Montreal el 14 de octubre de 1974;
Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados Contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo;
Habiendo considerado que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944,
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:
Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda frase, sustituyendo ‘treinta’ por ‘treinta y tres’.
2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en ochenta y seis el número de Estados Contratantes, cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor, y
3. Decide que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo sexto instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados Partes en dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea, el presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización;
Hecho en Montreal el diez y seis de octubre del año de mil novecientos setenta y cuatro, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.
Es copia fiel y auténtica.
Dirección de Asuntos Jurídicos. (Fdo.), ilegible.
Hay un sello que dice OACI.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.-Bogotá, D. E., 24 de octubre de 1978.
Aprobado.-Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas”.
Es fiel copia del texto certificado del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50, a), del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 16 de octubre de 1974, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Fdo.) Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., agosto de 1979.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Protocolo que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
El Presidente del Senado, HECTOR ECHEVERRI CORREA, El Presidente de la Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, El Secretario General del Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1979.
Comuníquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
encargado,
Teniente Coronel Alberto Guzmán Molina.