LEY 62 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 62 DE 1979  

  (diciembre 21)

  por medio de la cual se aprueba el “Protocolo relativo a una enmienda al   artículo 50, a), del Convenio de Aviación Civil Internacional”, firmado en   Montreal el 16 de octubre de 1974.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA :  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50, a),   del Convenio sobre Aviación Civil Internacional”, firmado en Montreal el 16 de   octubre de 1974, que a la letra dice:

  “PROTOCOLO

  Relativo a una enmienda al artículo 50, a), del Convenio sobre Aviación Civil   Internacional firmado en Montreal el 16 de octubre de 1974.

  La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiéndose   reunido en su vigésimo primer período de sesiones en Montreal el 14 de octubre   de 1974;

  Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados Contratantes de aumentar   el número de miembros del Consejo;

  Habiendo considerado que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio sobre   Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

  1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del   mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho Convenio:

  Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda frase,   sustituyendo ‘treinta’ por ‘treinta y tres’.

  2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del   mencionado Convenio, en ochenta y seis el número de Estados Contratantes, cuya   ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor, y

  3. Decide que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil   Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés e inglés,   cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta   de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican   a continuación:

  a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la   Asamblea. 

  b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan   ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan   adherido al mismo. 

  c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de   Aviación Civil Internacional. 

  d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan   ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo sexto instrumento de   ratificación. 

  e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados   Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del   Protocolo. 

  f) El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor   del Protocolo a todos los Estados Partes en dicho Convenio. 

  g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado Contratante que lo   ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se   deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil   Internacional.

  Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea, el presente   Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización;

  Hecho en Montreal el diez y seis de octubre del año de mil novecientos setenta y   cuatro, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e   inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente   Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación   Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá   copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados Partes en el   Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de   diciembre de 1944.

  Es copia fiel y auténtica. 

  Dirección de Asuntos Jurídicos. (Fdo.), ilegible. 

  Hay un sello que dice OACI.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.-Bogotá, D. E., 24   de octubre de 1978.

  Aprobado.-Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  (Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Diego Uribe Vargas”.

  Es fiel copia del texto certificado del Protocolo relativo a una enmienda al   artículo 50, a), del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en   Montreal el 16 de octubre de 1974, que reposa en los archivos de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  (Fdo.) Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá, D. E., agosto de 1979.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Protocolo que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos   setenta y nueve.

  El Presidente del Senado, HECTOR ECHEVERRI CORREA, El Presidente de la Cámara de   Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, El Secretario General del Senado, Amaury   Guerrero. El Secretario General de la Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1979.

  Comuníquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.  

El Jefe del   Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,  

encargado,  

 Teniente   Coronel Alberto Guzmán Molina.

             

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