LEY 62 DE 1978
(Diciembre 15)
Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Departamento Nacional de Estadística y del Servicio Civil y Ministerios de Gobierno, Justicia- Rama Jurisdiccional-, Trabajo, Salud y Desarrollo Económico), por $25.053.500.00
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 129, 130, 131, 132, 133, 135 y 136 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35173 de enero 8 de 1979. Pág. 69.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General del Honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime Garcia Parra.