LEY 61 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 61 DE 1986  

(NOVIEMBRE 6)  

   

Por la cual la   Nación honra la memoria del escritor Joaquín Quijano Mantilla, se asocia a la   conmemoración de los treinta primeros años de fundación de la Universidad INCCA   de Colombia-UNINCCA-y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del escritor Joaquín   Quijano Mantilla, destacado intelectual colombiano quien a través de su obra dio   renombre y brillo a las letras nacionales; se asocia a. la conmemoración de los   treinta primeros años de la fundación de la Universidad INCCA de Colombia,   institución que fue constituida a la memoria del escritor Joaquín Quijano   Mantilla y de su esposa Soledad Caballero de Quijano.  

ARTICULO 2º.-Un retrato al óleo del distinguido escritor será   colocado en la Sala de Prensa de la honorable Cámara de Representantes  

Parágrafo. La Cámara de Representantes dentro de su serie de   Pensadores Políticos de Colombia, ordenará publicar en un volumen, una selección   de sus más destacadas producciones literarias.  

a) Construcción de la Biblioteca Central de la Universidad   INCCA de Colombia;  

b) Compra de terreno y construcción del Coliseo de las Artes;  

c) Construcción de los edificios para laboratorios de   Ciencias Naturales, Ciencias y Técnicas;  

d) Compra de terrenos dentro de las manzanas con tratamiento   de Redesarrollo delimitadas en el     Decreto número 1571 de 1983,   según los delineamientos del proyecto aprobado por el Departamento de Planeación   del Distrito Especial de Bogotá, para ese sector y con el fin de construir las   obras enunciadas en los ordinales a), b) y c) del precitado Decreto de la   Alcaldía de Bogotá, Distrito Especial.  

ARTICULO 4º.-El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello   de correo en homenaje a Joaquín Quijano Mantilla, donde se simbolice la   Universidad INCCA, fundada en su honor, dentro de la serie de sellos de correo   dedicada a las universidades colombianas.  

ARTICULO 5º.-El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer   los traslados y abrir los créditos necesarios en los presupuestos de las cuatro   vigencias siguientes a la aprobación de esta Ley para el cumplimiento de la   misma.  

ARTICULO 6º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su   aprobación.  

Dada en Bogotá, D. E.., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO   PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN   GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 6   de noviembre de 1986.  

   

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria   Trujillo, El Ministro de Comunicaciones, Edmundo López Gómez, El Ministro de   Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.  

             

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