LEY 61 DE 1986
(NOVIEMBRE 6)
Por la cual la Nación honra la memoria del escritor Joaquín Quijano Mantilla, se asocia a la conmemoración de los treinta primeros años de fundación de la Universidad INCCA de Colombia-UNINCCA-y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del escritor Joaquín Quijano Mantilla, destacado intelectual colombiano quien a través de su obra dio renombre y brillo a las letras nacionales; se asocia a. la conmemoración de los treinta primeros años de la fundación de la Universidad INCCA de Colombia, institución que fue constituida a la memoria del escritor Joaquín Quijano Mantilla y de su esposa Soledad Caballero de Quijano.
ARTICULO 2º.-Un retrato al óleo del distinguido escritor será colocado en la Sala de Prensa de la honorable Cámara de Representantes
Parágrafo. La Cámara de Representantes dentro de su serie de Pensadores Políticos de Colombia, ordenará publicar en un volumen, una selección de sus más destacadas producciones literarias.
a) Construcción de la Biblioteca Central de la Universidad INCCA de Colombia;
b) Compra de terreno y construcción del Coliseo de las Artes;
c) Construcción de los edificios para laboratorios de Ciencias Naturales, Ciencias y Técnicas;
d) Compra de terrenos dentro de las manzanas con tratamiento de Redesarrollo delimitadas en el Decreto número 1571 de 1983, según los delineamientos del proyecto aprobado por el Departamento de Planeación del Distrito Especial de Bogotá, para ese sector y con el fin de construir las obras enunciadas en los ordinales a), b) y c) del precitado Decreto de la Alcaldía de Bogotá, Distrito Especial.
ARTICULO 4º.-El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correo en homenaje a Joaquín Quijano Mantilla, donde se simbolice la Universidad INCCA, fundada en su honor, dentro de la serie de sellos de correo dedicada a las universidades colombianas.
ARTICULO 5º.-El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados y abrir los créditos necesarios en los presupuestos de las cuatro vigencias siguientes a la aprobación de esta Ley para el cumplimiento de la misma.
ARTICULO 6º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su aprobación.
Dada en Bogotá, D. E.., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, El Ministro de Comunicaciones, Edmundo López Gómez, El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.