LEY 61 DE 1982
(DICIEMBRE 30)
Por la cual se prorroga la vigencia de una cesión.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Prorrógase por cinco (5) años la cesión hecha al Departamento de la Guajira de las regalías que corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas que se generan en dicho departamento, a que se refiere la Ley 14 de 1978.
ARTICULO 3°.-Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a …… días del mes de … de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza.