LEY 61 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 61 DE 1981

  (NOVIEMBRE 4)

  Sobre vacaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de   la Nación.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El régimen de vacaciones para los funcionarios y empleados de la   Procurad una General de la Nación será el previsto en el artículo 8 del Decreto   542 de 1977, con excepción de los Procuradores Delegados en lo penal y en lo   civil.

  Parágrafo.-El Procurador General de la Nación podrá determinar en cada caso y   según las necesidades del servicio, los funcionarios que puedan tomar las   vacaciones colectivas o individuales al tenor del Decreto 542 de 1977.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias.

  El Presidente del honorable Senado de la República GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes J AURELIO IRAGORRI HORMAZA,   el Secretario General del honorable Senado de la Republica, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto   Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E.. noviembre 4 de 1 981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de justicia.  

Felio Andrade   Manrique.          

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