LEY 61 DE 1981
(NOVIEMBRE 4)
Sobre vacaciones de los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-El régimen de vacaciones para los funcionarios y empleados de la Procurad una General de la Nación será el previsto en el artículo 8 del Decreto 542 de 1977, con excepción de los Procuradores Delegados en lo penal y en lo civil.
Parágrafo.-El Procurador General de la Nación podrá determinar en cada caso y según las necesidades del servicio, los funcionarios que puedan tomar las vacaciones colectivas o individuales al tenor del Decreto 542 de 1977.
ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes J AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la Republica, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá. D. E.. noviembre 4 de 1 981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de justicia.
Felio Andrade Manrique.