LEY 60 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 60 DE 1989  

(noviembre 17)  

por la cual se   concede una autorización al Gobierno Nacional en relación con la Corporación   Andina de Fomento, CAF.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 5o. del Convenio Constitutivo de   la Corporación Andina de Fomento, CAF, aprobada por la Ley 103 de 1968   y en vigencia desde el 30 de enero de 1971, facúltase al Gobierno Nacional para   disponer que el Banco de la República, con cargo a las reservas internacionales   del país, haga los aportes de capital que correspondan a la República de   Colombia en la Corporación Andina, CAF, presentes o futuros.  

Artículo 2o.   Corresponde al Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le   confieren en el numeral 20 del artículo 120 y el artículo 132 de la   Constitución, determinar la entidad o entidades del sector público que deban   ejercer la representación de las acciones de la República de Colombia en la   Corporación Andina de Fomento, CAF. Entre las entidades de que trata este   artículo podrá figurar el Banco de la República.  

Artículo 3o.   Los dividendos que produzca la inversión de divisas internacionales del país en   el capital de la Corporación Andina de Fomento, CAF, ingresarán a la Cuenta   Especial de Cambios. De igual manera, las pérdidas que se causen por razón de   tales aportes serán asumidos por la Cuenta Especial de Cambios.  

Artículo 4o. El   Banco de la República podrá solicitar préstamos directamente a la Corporación   Andina de Fomento, CAF, o canalizar los créditos que dicha Corporación otorgue a   otros prestatarios. El Banco de la República podrá ser en Colombia el   depositario de las disponibilidades de la Corporación Andina de Fomento, CAF.  

Artículo 5o.   Autorízase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para celebrar los   contratos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la   presente Ley. Tales contratos sólo requerirán para su validez y   perfeccionamiento la firma de las partes y su publicación en el Diario Oficial.  

Artículo 6o.   Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los…  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., noviembre 17 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Jefe del   Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del   Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Bernardo Flórez Enciso.  

           

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