LEY 60 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 60 DE 1979

  (DICIEMBRE 21)

  Por la cual se rinde homenaje a distinguidos ciudadano.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La República rinde homenaje de gratitud y admiración a los   eminentes ciudadanos y doctores Angel Martín Vásquez Abad, José J. Gómez,   Eduardo Fernández Botero, Hernán Toro Agudelo y Eudoro González, quienes   prestaron grandes servicios al país, como Magistrados de la Corte Suprema de   Justicia y del Tribunal Superior de Medellín, altos funcionarios del Estado   colombiano y parlamentario, engrandecieron la cátedra universitaria con su   sabiduría y dejaron lección perenne a las juventudes con sus obras jurídicas.

  ARTICULO 2º.-Retratos ejecutados por artistas colombianos perpetuarán la memoria   de los ilustres juristas mencionados y serán colocados en los sitios que señale   el Ministerio de Justicia.

  ARTICULO 3º.-Las obras “Derecho Penal Colombiano” del doctor Angel Martín   Vásquez Abad, “Régimen Legal de Bienes en el Matrimonio” y “De los Bienes” del   doctor José J. Gómez, “Las Constituciones Colombianas Comparadas” del doctor   Eduardo Fernández Botero, “Estudios Constitucionales” del doctor Hernán Toro   Agudelo y “Comentarios al Código Civil”, del doctor Eudoro González Gómez, serán   editadas por cuenta del Estado colombiano.

  ARTICULO 4º.-Destínase la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para   dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del esta ley. Dicha   suma será incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima.   Si ello no se hiciere así, se autoriza expresamente al Gobierno para hacer el   traslado necesario para ello.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 21 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Justicia,  

Hugo Escobar   Sierra.

             

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