LEY 6 DE 1986

                   

  

LEY 6 DE 1986  

(ENERO 9)  

   

Por la cual se rinde homenaje a   los fundadores del Municipio de Acandí, Departamento del Chocó, se asocia a los   100 años de su fundación, relieva el  

espíritu progresista de sus   pobladores y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de Colombia  

   

DECRETA:  

   

ARTICULO 1º.-La Nación rinde   homenaje a la memoria de los señores Concepción Gómez, José Trinidad Garrido,   Germin Avila, Fermín Martínez, Mariano Marrugo, José María del Real, Gumercindo   Medrano y Federico Barrios, fundadores del Municipio de Acandí, Departamento del   Chocó, se asocia a la conmemoración de los loo años de su fundación y relieva el   espíritu progresista de sus habitantes.  

ARTICULO 2º.-Para perpetuar el   recuerdo de este acontecimiento histórico, el Gobierno Nacional queda autorizado   de acuerdo al numeral 11, articulo 76 de la Constitución y en desarrollo del   numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la Carta,   a construir las siguientes obras en el Municipio de Acandí, así:  

a) Construcción de   alcantarillado;  

b) Construcción de una   micro-central;  

c) Construcción de un muelle o   atracadero en Acandí, para barcos de cabotaje;  

d) Construcción de la carretera   Acandí-Los Girasoles-Capurganá Zapzurro;  

e) Construcción de un hotel de   turismo en Capurganá;  

f) Reconstrucción del Acueducto   de Acañdí.  

ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional   incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con   destino al cumplimiento de esta Ley, quedando de hacer los traslados y abrir los   créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.  

ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde   su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., años…  

El Presidente del honorable   Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

   

Publíquese y ejecútese.  

   

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Hacienda y Crédito   PúbIico, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo   Castro Guerrero, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de   Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.