LEY 6 DE 1984
(FEBRERO 7)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Beijing el 1º de octubre de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Beijing el 1º de octubre de 1981, cuyo texto es:
“CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad y cooperación que unen a sus respectivos países sobre la base del respeto mutuo de la soberanía, de la independencia, de la igualdad y de la no injerencia en los asuntos internos; deseosos de estrechar sus relaciones en los campos culturales tales como el arte, la educación, las ciencias sociales, el deporte, el periodismo, la radiodifusión, la televisión y el cine, resolvieron suscribir el presente Convenio, y para tal fin han designado sus
Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República Popular China, al señor Huang Zhen, Ministro a cargo de la Comisión de Relaciones Culturales con el Extranjero.
Quienes han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Cada Parte Contratante facilitará a través de sus organismos oficiales competentes, la difusión en su territorio de los valores culturales, artísticos y educativos propios de la Otra, así como al estudio de la geografía y de la historia respectivas.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de las relaciones recíprocas en los campos cultural, artístico, científico y educativo por medio de:
1. Intercambio de programas de radio y de televisión, de libros y otras publicaciones de carácter científico, artístico y literario.
2. Intercambio de científicos, médicos, profesores, estudiantes y miembros de otras instituciones educativas y culturales.
3. Visitas recíprocas de artistas, de músicos, de escritores y de conjuntos artísticos o folklóricos.
4. Exhibiciones artísticas y exposiciones de artesanías y de pintura.
5. Intercambio de informaciones relacionadas con la cultura, la ciencia, las bellas artes, la radiodifusión, la televisión, la educación, los deportes, el cine y las artesanías.
6. Concesión, dentro de sus recursos disponibles, de becas para estudiantes, profesionales y técnicos de una y otras Partes.
7. Promoción del intercambio y distribución conjunta de películas y documentales artísticos y educativos, así como el intercambio de técnicas de producción.
8. Promoción de la traducción y edición de obras literarias y artísticas de valor de una Parte por la Otra.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes acordarán y examinarán, de conformidad con sus leyes y reglamentos existentes, las condiciones bajo las cuales los grados, diplomas y otros certificados adquiridos en cada Parte Contratante podrán ser reconocidos. por la otra Parte para fines académicos y profesionales.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo mutuo del deporte por medio del intercambio de delegaciones deportivas, deportistas, entrenadores y especialistas en el campo de la cultura física, así como la realización de encuentros amistosos.
ARTICULO V
Cada una de las Partes Contratantes facilitará, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, la admisión en su territorio y la eventual salida de los instrumentos científicos y técnicos, obras de arte libros y otros equipos que pasen de un país a otro con destino a manifestaciones culturales, artísticas o científicas, previstas en el marco del presente Convenio.
ARTICULO VI
Para la realización del presente Convenio las Partes Contratantes acordarán los Programas Temporales de Ejecución, determinando la esfera, formas y condiciones de la organización y financiación de la colaboración pactada.
ARTICULO VII
ARTICULO VIII
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales, a no ser que una de las Partes notifique a la otra Parte, por escrito, su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de seis meses a la fecha de su expiración.
Firmado en Beijing el primero de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares en idiomas español y chino, cuyos textos tienen igual valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la República Popular China, (Fdo.) ilegible”.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., octubre de 1982.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.
Es fiel copia del texto original del “Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China; suscrito en Beijing el 1º de octubre de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruíz.
Bogotá, D. E.
ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SAR-DI, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 7 de febrero de 1984
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, encarga do, Alfonso Gómez Gómez, el Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia.