LEY 6 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 6 DE 1984

  (FEBRERO 7)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Cultural entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en   Beijing el 1º de octubre de 1981.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio Cultural entre el Gobierno de la República   de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Beijing el   1º de octubre de 1981, cuyo texto es:

  “CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO   DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular   China, animados por el propósito de fortalecer y desarrollar las relaciones de   amistad y cooperación que unen a sus respectivos países sobre la base del   respeto mutuo de la soberanía, de la independencia, de la igualdad y de la no   injerencia en los asuntos internos; deseosos de estrechar sus relaciones en los   campos culturales tales como el arte, la educación, las ciencias sociales, el   deporte, el periodismo, la radiodifusión, la televisión y el cine, resolvieron   suscribir el presente Convenio, y para tal fin han designado sus

  Plenipotenciarios:

  El Gobierno de la República Popular China, al señor Huang Zhen, Ministro a cargo   de la Comisión de Relaciones Culturales con el Extranjero.

  Quienes han convenido en lo siguiente:

  

  ARTICULO I

  Cada Parte Contratante facilitará a través de sus organismos oficiales   competentes, la difusión en su territorio de los valores culturales, artísticos   y educativos propios de la Otra, así como al estudio de la geografía y de la   historia respectivas.

  ARTICULO II

  Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de las relaciones recíprocas en   los campos cultural, artístico, científico y educativo por medio de:

  1. Intercambio de programas de radio y de televisión, de libros y otras   publicaciones de carácter científico, artístico y literario.

  2. Intercambio de científicos, médicos, profesores, estudiantes y miembros de   otras instituciones educativas y culturales.

  3. Visitas recíprocas de artistas, de músicos, de escritores y de conjuntos   artísticos o folklóricos.

  4. Exhibiciones artísticas y exposiciones de artesanías y de pintura.

  5. Intercambio de informaciones relacionadas con la cultura, la ciencia, las   bellas artes, la radiodifusión, la televisión, la educación, los deportes, el   cine y las artesanías.

  6. Concesión, dentro de sus recursos disponibles, de becas para estudiantes,   profesionales y técnicos de una y otras Partes.

  7. Promoción del intercambio y distribución conjunta de películas y documentales   artísticos y educativos, así como el intercambio de técnicas de producción.

  8. Promoción de la traducción y edición de obras literarias y artísticas de   valor de una Parte por la Otra.

  

  ARTICULO III

  Las Partes Contratantes acordarán y examinarán, de conformidad con sus leyes y   reglamentos existentes, las condiciones bajo las cuales los grados, diplomas y   otros certificados adquiridos en cada Parte Contratante podrán ser reconocidos.   por la otra Parte para fines académicos y profesionales.

  ARTICULO IV

  Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo mutuo del deporte por medio del   intercambio de delegaciones deportivas, deportistas, entrenadores y   especialistas en el campo de la cultura física, así como la realización de   encuentros amistosos.

  ARTICULO V

  Cada una de las Partes Contratantes facilitará, de conformidad con sus   respectivas leyes y reglamentos, la admisión en su territorio y la eventual   salida de los instrumentos científicos y técnicos, obras de arte libros y otros   equipos que pasen de un país a otro con destino a manifestaciones culturales,   artísticas o científicas, previstas en el marco del presente Convenio.

  ARTICULO VI

  Para la realización del presente Convenio las Partes Contratantes acordarán los   Programas Temporales de Ejecución, determinando la esfera, formas y condiciones   de la organización y financiación de la colaboración pactada.

  ARTICULO VII

  ARTICULO VIII

  El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y se prorrogará   automáticamente por períodos iguales, a no ser que una de las Partes notifique a   la otra Parte, por escrito, su deseo de no prorrogarlo, con una antelación de   seis meses a la fecha de su expiración.

  Firmado en Beijing el primero de octubre de mil novecientos ochenta y uno, en   dos ejemplares en idiomas español y chino, cuyos textos tienen igual valor.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de   la República Popular China, (Fdo.) ilegible”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D. E., octubre de 1982.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio Cultural entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China; suscrito en   Beijing el 1º de octubre de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos   de la Cancillería.

  El Jefe de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruíz.

  Bogotá, D. E.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SAR-DI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 7 de febrero de 1984

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores, encarga do, Alfonso Gómez Gómez, el   Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia.          

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