LEY 6 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 6 DE 1978

  (agosto 2)

  Por la cual se prorroga la vigencia del Decreto ley 256 de 1973.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Prorrógase por un período de cinco (5) años más, a partir del 22 de   febrero de 1978, la vigencia del Decreto ley 256 de 1973.

  ARTICULO 2º.-Si al vencer definitivamente la vigencia del Decreto ley 256 de   1973 se encontraren pendientes algunos procesos de pertenencia, éstos se   seguirán tramitando por el mismo procedimiento establecidos en dicho Decreto   hasta su terminación y ante los jueces competentes para conocer de ellos, de   acuerdo con lo establecido para estos procesos.

  ARTICULO 3º.-Mientras el Presidente de la República ene ejercicio de sus   facultad reglamentaria no derogue, adicione o modifique el Decreto reglamentario   2087 de 1973, éste continuará vigente por el mismo período señalado en el   articulo primero de la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-La presente ley rige a partir de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 2 de agosto de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Justicia,  

César Gómez   Estrada.

             

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