LEY 59 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 59 DE 1989  

(noviembre 16)  

por medio de la   cual se aprueba el Convenio Internacional para el establecimiento de la   Universidad para la Paz y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5   de diciembre de l980.  

El Congreso de   Colombia,  

Visto el texto   del Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz   y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5 de Diciembre de 1980,   que a la letra dice:  

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ Y   CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ  

Convenio   Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz.  

Los Estados   partes en el presente Convenio, Recordando que en virtud de su resolución 34/111   del 14 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas creó una   comisión internacional a la que se pidió que, en colaboración con el Gobierno de   Costa Rica, preparará la estructura, la organización y la puesta en marcha de la   Universidad para la Paz, Deseosos de llevar a efecto las recomendaciones de la   Comisión de la Universidad para la Paz que la Asamblea General hizo suyas en su   trigésimo quinto período de sesiones, Han convenido, de conformidad con la   resolución 35/55 de 5 de diciembre de 1980 de la Asamblea General, en lo   siguiente:  

Artículo 1o.   Establecimiento de la Universidad para la Paz. Queda establecida la Universidad   para la Paz (llamada en adelante “La Universidad”), la cual funcionará de   conformidad con la Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto se reproduce   en el anexo del presente Convenio.  

Artículo 2o.   Sede de la Universidad.  

1. La sede de   la Universidad se establecerá en Costa Rica, en terrenos donados al efecto por   el Gobierno de Costa Rica.  

2. La   Universidad celebrará un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno del país   huésped.  

Artículo 3o.   Personería jurídica, privilegios e inmunidades. La Universidad tendrá en el país   huésped la personería jurídica, las facilidades y los privilegios e inmunidades   necesarios para el desempeño de sus funciones y la consecución de sus objetivos.  

Artículo 4o.   Financiación de la Universidad.  

1. Los gastos   de la Universidad se sufragarán con contribuciones voluntarias de los gobiernos,   las organizaciones intergubernamentales y las fundaciones y otras fuentes no   gubernamentales, así como con los ingresos percibidos por concepto de derechos   de matrícula y otros derechos conexos.  

2. La   financiación de la Universidad no entrañará consecuencias financieras de ninguna   índole para el presupuesto de las Naciones Unidas ni para el de la Universidad   de las Naciones Unidas. Para financiar el presupuesto de la Universidad no se   impondrán cuotas obligatorias a los Estados partes en el presente Convenio, a   menos que convengan en lo contrario.  

Artículo 5o.   Enmiendas.  

1. Los Estados   partes en el presente Convenio podrán proponer enmiendas. Las propuestas se   transmitirán al Depositario para su comunicación a los demás Estados partes. El   Depositario consultará con los Estados partes en relación con el procedimiento   para el examen de toda propuesta de enmienda.  

2. La Carta de   la Universidad para la Paz, cuyo texto figura en el anexo del presente Convenio,   podrá ser enmendada por el Consejo de la Universidad según el procedimiento   establecido en el artículo 19 de la misma Carta.  

Artículo 6o.   Firma definitiva o adhesión. El presente Convenio estará abierto a todos los   Estados para la firma definitiva hasta el 3l de diciembre de 1981 o para la   adhesión. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.  

Artículo 7o.   Entrada en vigor. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que diez   Estados de más de un continente lo hayan firmado o se hayan adherido a él. Para   los Estados que firmen el Convenio o se adhieran a él después de su entrada en   vigor, la fecha de entrada en vigor del Convenio será la fecha en que lo firmen   o se adhieran a él.  

Artículo 8o.   Depositario. El presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español,   francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del   Secretario General de las Naciones Unidas, quien desempeñará las funciones de   Depositario.  

ANEXO  

del Convenio   Carta de la Universidad para la Paz.  

Artículo 1o.   Establecimiento. La Universidad para la Paz (llamada en adelante “La   Universidad”) será una institución internacional de enseñanza superior para la   paz, establecida según lo dispuesto en el Convenio Internacional para el   establecimiento de la Universidad para la Paz, del cual la presente Carta es   parte integrante, y a la luz de los principios generales contenidos en el   apéndice del presente documento.  

Artículo 2o.   Objetivos y propósitos. Se establece la Universidad con el decidido propósito de   brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para   la paz y con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y   coexistencia pacífica entre los seres humanos, estimular la cooperación entre   los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y   el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en   la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, la Universidad contribuirá a la   ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la   investigación, los estudios post-universitarios y la divulgación de   conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las   sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones   vinculadas con la paz.  

Artículo 4o.   Relaciones con gobiernos, organizaciones e instituciones.  

1. La   Universidad podrá asociarse o suscribir convenios con gobiernos, organizaciones   intergubernamentales y otras instituciones y organizaciones en la esfera de la   educación.  

2. En   particular, la Universidad procurará establecer una estrecha relación con la   Universidad de las Naciones Unidas. El tipo de asociación que vincularía a la   Universidad con la Universidad de las Naciones Unidas deberá ser determinado de   común acuerdo por ambas instituciones.  

3. La   Universidad mantendrá vínculos estrechos con la Organización de las Naciones   Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura dadas sus funciones especiales   en la esfera de la educación.  

Artículo 5o.   Organización. La estructura orgánica de la Universidad estará constituida por:  

a) El Consejo   de la Universidad para la Paz, que será el órgano rector de la Universidad;  

b) El Rector de   la Universidad para la Paz, que será el principal funcionario administrativo de   la Universidad;  

c) La Fundación   Internacional, como órgano de apoyo financiero, que funcionará   independientemente;  

d) El Centro   Internacional de Documentación e Información para la Paz;  

e) La Junta   Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz.  

Artículo 6o.   Composición del Consejo.  

1. El Consejo   de la Universidad para la Paz será la máxima autoridad de la Universidad. Estará   integrado por:  

a) Los   siguientes miembros natos:  

i) El Rector;  

ii) Los   directores de área académica;  

iii) Cuatro   representantes designados, respectivamente, por el Secretario General de las   Naciones Unidas, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas   para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Rector de la Universidad de las   Naciones Unidas y el Director Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas   para Formación Profesional e Investigaciones;  

iv) Dos   representantes designados por el Gobierno del país huésped;  

b) Los   siguientes miembros adicionales;  

i) Diez   representantes de la comunidad académica, nombrados por el Secretario General de   las Naciones Unidas en consulta con el Director General de la Organización de   las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;  

ii) Tres   estudiantes en representación de ese sector.  

2. Para el   nombramiento de los representantes de la comunidad académica, que serán   personalidades destacadas en el campo académico, deberá tenerse en cuenta una   amplia distribución académica, geográfica y cultural.  

3. El mandato   de los representantes de la comunidad académica internacional como miembros del   Consejo durará cuatro años. Esos miembros podrán volver a ser designados.  

4. El mandato   de las personas que representen al sector estudiantil en el Consejo durará un   año. Esos representantes podrán volver a ser designados.  

Artículo 7o.   Funciones y facultades del Consejo. El Consejo tendrá las siguientes facultades:  

a) Formular las   políticas generales que regirán las actividades y el funcionamiento de la   Universidad;  

b) Aprobar,   revisar o derogar los reglamentos y normas que sean necesarios para la   aplicación de la presente Carta y la buena marcha de la Universidad;  

c) Aprobar su   propio reglamento;  

d) Elegir al   Presidente y al Vicepresidente del Consejo por períodos de dos años, que podrán   prorrogarse;  

e) Elegir al   Rector por un período de cinco años, que podrá prorrogarse;  

f) Aprobar, a   propuesta del Rector, el programa y presupuesto anuales de la Universidad y   prestar asistencia para su ejecución;  

h) Crear los   órganos y dependencias que sean necesarios para la consecución de los propósitos   de la Universidad, en el marco de la presente Carta;  

i) Enmendar la   presente Carta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19   infra y con sujeción a las disposiciones del Convenio Internacional para el   Establecimiento de la Universidad para la Paz;  

j) Ejercer   todas las demás facultades que le hayan sido conferidas en virtud de la presente   Carta.  

Artículo 8o.   Períodos de sesiones del Consejo. El Consejo se reunirá en períodos ordinarios   de sesiones dos veces al año. Se celebrarán períodos extraordinarios de sesiones   en los casos previstos en los artículos pertinentes del reglamento del Consejo.   El Rector convocará los períodos de sesiones del Consejo.  

Artículo 9o.   Mayoría necesaria para la adopción de decisiones. Salvo en el caso de las   enmiendas a la presente Carta, en el que se aplicarán otras disposiciones, el   Consejo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros presentes y votantes.  

Artículo 10. El   Rector. El Rector de la Universidad para la Paz será el principal funcionario   académico y administrativo de la Universidad. Como tal, asumirá la   responsabilidad general de la organización, la dirección y la administración de   la Universidad de conformidad con la política general formulada por el Consejo.  

Artículo 11.   Funciones y facultades del Rector. Entre otras cosas, el Rector:  

a) Aplicará las   políticas establecidas por el Consejo;  

b) Administrará   la Universidad;  

c) Preparará el   programa, los planes de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de la   Universidad para someterlos a la aprobación del Consejo;  

d) Ejecutará   los programas de trabajo y efectuará los gastos previstos en el presupuesto   aprobado por el Consejo;  

e) Propondrá al   Consejo los nombres de personas idóneas para ser miembros de la Junta Consultiva   Internacional;  

f) Actuará como   representante legal de la Universidad;  

g) Nombrará al   personal y designará a los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha   de la Universidad.  

El Rector   tendrá las demás funciones y facultades que se prescriban en virtud de las   disposiciones de la presente Carta o que se le confíen de conformidad con las   decisiones, normas y reglamentos aprobados por el Consejo.  

Artículo 12.   Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz. El Centro   Internacional de Documentación e Información para la Paz será parte integrante   de la estructura orgánica de la Universidad. Tendrá por finalidad asegurar el   debido funcionamiento de la Universidad identificando, reuniendo y difundiendo   datos e información relacionados con la paz.  

Artículo 13.   Junta Consultiva Internacional. La Junta Consultiva Internacional de la   Universidad para la Paz estará integrada por especialistas destacados en las   distintas disciplinas de que se ocupe la Universidad. La Junta asesorará a la   Universidad acerca de sus programas académicos. La Junta funcionará sobre la de   los reglamentos que formule el Consejo de la Universidad.  

Artículo 14.   Fundación Internacional. Se adscribirá a la Universidad una Fundación   Internacional establecida de conformidad con las disposiciones que adopte el   Consejo en consulta con el Gobierno del país huésped. La Fundación estará   integrada por personalidades de reconocido prestigio, tendrá sus propios bienes   y funcionará independientemente como órgano de apoyo financiero de la   Universidad.  

Artículo 15.   Personal docente y administrativo.  

1. Todos los   miembros del personal docente serán nombrados sobre la de su destacado historial   académico y de su dedicación al propósito y los objetivos de la Universidad,   teniendo debidamente en cuenta la necesidad de establecer una representación   adecuada desde el punto de vista de la geografía, los sistemas sociales, las   tradiciones culturales, la edad y el sexo. En el desempeño de sus funciones, el   personal docente deberá dar muestras del más alto grado de eficiencia,   competencia e integridad.  

2. El personal   docente de la Universidad se compondrá del Rector, el personal académico, los   profesores visitantes, los becarios, los consultores académicos y los   investigadores en la Universidad y en los demás centros o programas que   determine el Consejo fuera de la sede de la Universidad.  

3. El Rector   nombrará al personal administrativo y demás personal en las condiciones que   establezca el Consejo para esos nombramientos y de conformidad con la presente   Carta. En dichos nombramientos se tendrán debidamente en cuenta los propósitos y   objetivos de la Universidad.  

4. El Rector   tendrá facultad discrecional para nombrar a personal docente y administrativo   supernumerario con carácter especial de conformidad con la presente Carta.  

Artículo 16.   Estudiantes. Los estudiantes ingresarán en la Universidad de conformidad con los   requisitos que establezca el Consejo. A ese respecto, el Consejo tendrá en   cuenta la necesidad de asegurar una representación mundial, prestando especial   atención a la participación de las minorías. Se procurará establecer una paridad   entre los estudiantes de uno y otro sexo en la Universidad.  

Artículo 17.   Programas y títulos que concederá la Universidad.  

1. La   irenología, que comprenderá el estudio de la paz, la educación para la paz y los   derechos humanos, constituirá el tema principal de la Universidad. Los estudios   que se cursen en la Universidad girarán en torno a la cuestión de la paz   internacional. Para obtener cualquiera de los títulos que conceda la Universidad   será preciso cursar un programa completo de estudios en el que la irenología   será una materia obligatoria.  

2. En   particular, la Universidad concederá títulos de licenciado y de doctor en las   condiciones que establezca el Consejo.  

Artículo 18.   Patrimonio, financiación y utilización de recursos financieros.  

1. El   patrimonio de la Universidad estará integrado por los terrenos que done el   Gobierno de Costa Rica para la sede de la Universidad, las instalaciones   situadas en dichos terrenos y las dotaciones que se le asignen.  

2. La   Universidad obtendrá sus ingresos de contribuciones voluntarias de los   gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, y las fundaciones y otras   fuentes no gubernamentales así como de los derechos de matrícula y otros   derechos conexos.  

3. La   Universidad podrá decidir libremente la utilización de los recursos financieros   de que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el   reglamento financiero que formule y apruebe el Consejo.  

Artículo 19.   Enmiendas.  

1. Las   enmiendas a la presente Carta que sean compatibles con los objetivos y   propósitos fundamentales de la Universidad y con el Convenio Internacional para   el establecimiento de la Universidad para la Paz podrán ser propuestas al   Consejo por:  

a) Un Estado   parte en el Convenio;  

b) El Rector;  

c) Cualquier   otro miembro del Consejo.  

2. Para la   aprobación de enmiendas se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros   del Consejo.  

3. Cualquier   enmienda a la Carta que apruebe el Consejo se notificará sin demora a los   Estados partes en el Convenio Internacional para el establecimiento de la   Universidad para la Paz.  

APENDICE DE LA   CARTA  

Principios   generales formulados por la Comisión de la Universidad para la Paz, establecida   por la Asamblea General de conformidad con su Resolución 34/111 de 14 de   diciembre de 1979.  

1. La   persistencia de la guerra en la historia de la humanidad y las amenazas   crecientes contra la paz en los últimos decenios ponen en peligro la existencia   misma de la especie humana y obligan a concebir la paz no ya como un concepto   negativo, como finalización de un conflicto, o como simple compromiso   diplomático, sino como algo que debe conquistarse y asegurarse mediante el   recurso más valioso y eficaz que posee la humanidad: la educación.  

2. La paz es la   obligación primaria e irrenunciable de cada nación y el objetivo fundamental de   las Naciones Unidas, la razón de ser de su existencia. No se ha utilizado, sin   embargo, para la consecución de ese bien supremo de la humanidad su instrumento   más idóneo: la educación.  

3. Muchas   naciones y organizaciones internacionales se han empeñado en lograr la paz por   medio del desarme. Es preciso proseguir en esa vía; más los hechos demuestran   que no deben forjarse al respecto muchas ilusiones mientras la idea de paz no se   haya posesionado de las conciencias humanas desde una edad temprana. Es preciso   romper el círculo vicioso de un esfuerzo por la paz sin fundamento educativo.  

4. Esta es la   tarea ingente que se les presenta a todas las naciones y a la humanidad entera   en vísperas del inicio del siglo XXI. Se ha de tomar la decisión de salvar a la   especie humana, amenazada por la guerra, mediante la educación para la paz. Si   la educación ha sido el vehículo de la ciencia y la tecnología, ha de serlo con   mayor razón para lograr éste que es el primer derecho del ser humano.  

La suscrita   Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones   Exteriores,  

Hace Constar:  

Que la presente   reproducción fotostática es copia fiel e íntegra del Convenio Internacional para   el establecimiento de la Universidad para la Paz y la Carta para la Universidad   de la Paz, adoptadas el 5 de diciembre de 1980, cuyo texto certificado reposa en   los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los quince (15) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho   (1988).  

Carmelita Ossa   Henao, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.  

Presidencia de   la República.  

Bogotá, D. E.,   26 de julio de 1988.  

Aprobado.   Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.  

(Fdo.) VIRGILIO   BARCO VARGAS  

El Ministro de   Relaciones Exteriores, (Fdo.) Julio Londoño Paredes.  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Aprué el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para   la Paz y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5 de diciembre de   l980.  

Artículo 2o. De   conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944,   el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz   y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5 de diciembre de 1980,   que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de   la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.  

Artículo 3o. La   presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá   a los…  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., noviembre 16 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Jefe del   Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las   funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,  

Germán Montoya   Vélez.  

           

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