LEY 59 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 59 DE 1987  

(Diciembre 30)  

Por la cual se autoriza a unas   entidades a constituir sociedades o asociaciones.  

EI Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De   conformidad con lo previsto por los ordinales 10 y 11 del artículo 76 de la   Constitución Nacional, las entidades descentralizadas u organismos adscritos o   vinculados al Ministerio de Minas y Energía, así como sus organismos   descentralizados de segundo grado, podrán constituir entre sí o con otras   personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades o   asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de sus   objetivos. El Gobierno Nacional expedirá los estatutos básicos correspondientes.  

ARTICULO 2º.-Previa   la creación de las sociedades o asociaciones el Gobierno Nacional, determinará,   en cada caso, el grado de tutela administrativa, las condiciones y los   porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades a que se   refiere el artículo primero de la presente Ley.  

Dada en Bogotá, D. E., a los …   días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable   Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 30 de diciembre de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILlO BARCO  

El Ministro de Minas y Energía,   Guillermo Perry Rubio.  

           

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