LEY 59 DE 1987
(Diciembre 30)
Por la cual se autoriza a unas entidades a constituir sociedades o asociaciones.
EI Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De conformidad con lo previsto por los ordinales 10 y 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, las entidades descentralizadas u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía, así como sus organismos descentralizados de segundo grado, podrán constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades o asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de sus objetivos. El Gobierno Nacional expedirá los estatutos básicos correspondientes.
ARTICULO 2º.-Previa la creación de las sociedades o asociaciones el Gobierno Nacional, determinará, en cada caso, el grado de tutela administrativa, las condiciones y los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades a que se refiere el artículo primero de la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1987.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILlO BARCO
El Ministro de Minas y Energía, Guillermo Perry Rubio.