LEY 59 DE 1986
(NOVIEMBRE 6)
Por la cual la Nación colombiana conmemora el cincuentenario de la muerte de
Cándido Leguizamo Bonilla.
El Congreso de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación colombiana recuerda agradecida, la ejemplar y heroica existencia de Gerardo Cándido Leguizamo Bonilla, cuya muerte ocurrió en Bogotá el 12 de abril de 1933, como consecuencia de las heridas recibidas en combate por la defensa de la patria durante el conflicto colombo-peruano, el día 29 de enero de ese mismo año.
ARTICULO 2º.-El Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los contratos necesarios al cabal cumplimiento de esta Ley, adelantar las negociaciones y los trámites tendientes a la adquisición de los inmuebles requeridos al efecto, los cuales quedan desde ahora declarados monumentos nacionales y bienes de utilidad pública para que, en caso de controversia o litigio, puedan ser expropiados.
Igualmente se le faculta para efectuar los traslados presupuestales correspondientes a abrir los créditos y contracréditos que se requieran para el mismo fin.
ARTICULO 3º.-La presente Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes. ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.