LEY 59 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 59 DE 1986  

(NOVIEMBRE 6)  

   

Por la cual la   Nación colombiana conmemora el cincuentenario de la muerte de  

Cándido Leguizamo   Bonilla.  

 El Congreso de   Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales.  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La   Nación colombiana recuerda agradecida, la ejemplar y heroica existencia de   Gerardo Cándido Leguizamo Bonilla, cuya muerte ocurrió en Bogotá el 12 de abril   de 1933, como consecuencia de las heridas recibidas en combate por la defensa de   la patria durante el conflicto colombo-peruano, el día 29 de enero de ese mismo   año.  

ARTICULO 2º.-El   Gobierno Nacional queda ampliamente facultado para celebrar los contratos   necesarios al cabal cumplimiento de esta Ley, adelantar las negociaciones y los   trámites tendientes a la adquisición de los inmuebles requeridos al efecto, los   cuales quedan desde ahora declarados monumentos nacionales y bienes de utilidad   pública para que, en caso de controversia o litigio, puedan ser expropiados.  

Igualmente se le   faculta para efectuar los traslados presupuestales correspondientes a abrir los   créditos y contracréditos que se requieran para el mismo fin.  

ARTICULO 3º.-La   presente Ley regirá desde su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del   honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes. ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 6   de noviembre de 1986.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, El Ministro de Obras   Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.  

             

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