LEY 59 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 59 DE 1979

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, se abren   unos créditos adicionales y se efectúan unos contracréditos en el Presupuesto de   Gastos de la vigencia fiscal de 1979.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de veinte millones trescientos mil   ochocientos treinta y tres pesos ($20.300.833) moneda corriente que con base en   el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1979, expedido por el Contralor   General de la República, se incorporará así:

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35442 del 24   enero de 1980 pag. 264.

  ARTICULO 5º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección   General de Presupuesto-para que efectúe las aclaraciones al presupuesto Nacional   de vigencias anteriores a 1979, por errores mecanográficos o de trascripción.

  ARTICULO 6º.-La presente Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALVARO LEYVA DURAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             

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