LEY 59 DE 1973

Leyes 1973
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LEY 59 DE 1973

       

(diciembre 31   DE 2015)

        

    por la cual la Nación se asocia a la celebración de dos importantes fechas     históricas y se destinan unas partidas para la realización de obras en el     Municipio del Socorro, Departamento de Santander.

        

    El Congreso de Colombia,

       

DECRETA    

Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración de los 165 años de la     declaración de independencia del Socorro y del Segundo Centenario de la     insurrección comunera, hechos ocurridos el 10 de julio de 1810 y el 16 de marzo     de 1781, respectivamente.

       

Artículo 2. El Gobierno Nacional construirá en la ciudad del Socorro,     Departamento del Santander, las siguientes obras:

    a) Un edificio para la Escuela Industrial, con su respectiva dotación, en los     terrenos que para tal fin posee el Municipio del Socorro. Esta construcción     reemplazará a la que fue destruida durante el incendio del 11 de agosto de 1973;

    b) Un edificio para el Centro Cívico Cultural José Antonio Galán, en lugares     aledaños al sitio donde estuvo la Casa de Gobierno del Estado Soberano de     Santander.

    El centro constará de biblioteca, teatro, sala de música y dispondrá de todos     aquellos servicios que faciliten su labor cívica y cultural;

    c) Un Hotel de Turismo conveniente dotado.  

Artículo 3. Destínese para la realización de las obras señaladas en el artículo     anterior las siguientes sumas:

    a) Para dotación y construcción del edificio de la Escuela Industrial, por     intermedio del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) tres     millones de pesos ($3.000.000.00).

    b) para dotación y construcción del Edificio donde funcionará el Centro Cívico     Cultural José Antonio Galán, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas     (Edificios Nacionales) cuatro millones de pesos ($4.000.000.00).

    c) Para construcción y dotación del Hotel de Turismo por intermedio de la     Corporación Nacional de Turismo tres millones de pesos ($3.000.000.00).  

Artículo 4. Destínese la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) como     aporte de la Nación para la compra de los equipos del Cuerpo de Bomberos del     Socorro.  

Artículo 5. Declárese de utilidad pública e interés social la adquisición de los     inmuebles ubicados en el costado sur de la plaza principal del Socorro y que     fueran afectados por incendio del 11 de agosto de 1973 con el fin de edificar el     Centro Cívico Cultural José Antonio Galán a que se refiere el artículo segundo     de esta Ley. Si fuere necesario, el Gobierno Nacional expropiará, previa     indemnización y por los trámites legales vigentes los mencionados inmuebles.

       

Artículo 6. En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas     señaladas en el artículo tercero de esta Ley. En caso de no serlo, el Gobierno     abrirá los créditos necesarios para su fiel cumplimiento.

       

Artículo 7. Esta ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y nueva días del mes de diciembre de mil     novecientos setenta y tres.

    El Presidente del honorable Senado,

    HUGO ESCOBAR SIERRA.

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    DAVID ALJURE RAMIREZ

    El Secretario General del honorable Senado,

    Amaury Guerrero.

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia- Gobierno Nacional.

    Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

    Luis Fernando Echavarría Vélez.

    El Ministro de Desarrollo Económico,

    Raimundo Sojo Zambrano.

    El Ministro de Educación Nacional,

    Juan Jacobo Muñoz.

    El Ministro de Obras Públicas,

    Argelino Durán Quintero.                    

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