LEY 58 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 58 DE 1987  

(Diciembre 24)  

Por medio de la cual se aprueba   el “Convenio Rodrigo Lara Bonilla, entre los países Miembros del Acuerdo de   Cartagena sobre Cooperación para la prevención del uso indebido y la represión   del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, adoptado en   Lima el 30 de abril de 1986.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase   el “Convenio Rodrigo Lara Bonilla, entre los países miembros del Acuerdo de   Cartagena sobre Cooperación para la prevención del uso indebido y la represión   del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, adoptado en   Lima el 30 de abril de 1986, cuyo texto es:  

Convenio “Rodrigo Lara Bonilla”   entre los países miembros del Acuerdo de Cartagena, sobre cooperación para la   prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de   estupefacientes y sustancias sicotrópicas.  

Los países miembros del Acuerdo   de Cartagena:  

Atendiendo a los compromisos que   han contraído como partes en los instrumentos multilaterales vigentes sobre la   materia y a la Recomendación número 93 del Parlamento Andino, de mayo de 1984; a   la Declaración de Quito contra el Narcotráfico, de 10 de agosto de 1984, y a la   Declaración de Nueva York contra el Tráfico y Uso Ilícito de Drogas, del 1º de   octubre de 1984;  

Recordando que el tráfico ilícito   de drogas constituye un delito contra la humanidad;  

Conscientes que es un deber   combatir este delito en todas sus formas;  

Teniendo en cuenta las   dificultades que plantea la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en las   áreas de frontera de difícil acceso;  

Interesados en fomento la   cooperación para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico   ilícito de drogas mediante la armonización de políticas y la ejecución de   programas concretos de conformidad con sus respectivos ordenamientos   constitucionales y legales.  

Resuelven suscribir el presente   Convenio:  

ARTICULO I  

Los Gobiernos de los Países   Miembros del Acuerdo de Cartagena que en adelante se denominarán las Partes   Contratantes se comprometen a armonizar sus políticas y desarrollar programas y   acciones coordinados para la prevención del uso indebido y la represión del   tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.  

ARTICULO II  

Para el cumplimiento del presente   Convenio las Partes Contratantes se comprometen a adoptar medidas concretas a   fin de concordar sus respectivas legislaciones nacionales sobre la materia para   la lucha conjunta contra esos delitos.  

ARTICULO III  

Las Partes Contratantes se   comprometen a efectuar regularmente consultas de alto nivel, en particular en lo   que concierne el intercambio de informaciones, al planeamiento, la coordinación   y la ejecución de medidas adecuadas para la prevención del uso indebido y la   represión del tráfico ilícito, a través de sus fronteras, de estupefacientes,   sustancias sicotrópicas y elementos precursores. Con tal finalidad, las Partes   Contratantes celebrarán Reuniones periódicas, en forma alternativa, en cada país   miembro del Convenio.  

ARTICULO IV  

Teniendo debidamente en cuenta   sus regímenes, constitucional, legal y administrativos, las Partes Contratantes   procurarán uniformar los criterios y procedimientos concernientes a la   extradición de enjuiciados por tráfico ilícito de drogas, calificación de la   reincidencia y confiscación de los bienes.  

Así mismo, las sentencias   ejecutoriadas pronunciadas por delito de uso indebido y tráfico ilícito de   estupefacientes y sustancias sicotrópicas serán comunicadas recíprocamente,   cuando se refieran a nacionales de cualquiera de las otras Partes Contratantes.  

ARTICULO V  

Las Partes Contratantes   establecerán procedimientos y mecanismos de consulta que les permitan actuar   coordinadamente en los foros multilaterales sobre fiscalización de drogas.  

ARTICULO VI  

Las Partes Contratantes   procurarán la realización periódica de cursos y seminarios para los funcionarios   de las instituciones que se dedican a la prevención del uso indebido y el   control y represión del tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas.  

ARTICULO VII  

El presente Convenio podrá ser   enmendado por mutuo acuerdo entre las Partes.  

ARTICULO VII  

El presente Convenio estará   sujeto a la ratificación de las Partes Contratantes y queda abierto a la   adhesión de los otros Estados de la Región.  

La ratificación del presente   Convenio o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado, de acuerdo con   sus procedimientos constitucionales.  

ARTICULO IX  

Los instrumentos de ratificación   y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno del Perú, que será el   Gobierno depositario.  

El Gobierno depositario informará   a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada   instrumento o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Convenio y   de cualquier modificación de enmienda al mismo.  

ARTICULO X  

Una vez depositados los   instrumentos de ratificación por todas las Partes Contratantes, el presente   Convenio entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan   depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Convenio entrará en   vigencia para cualquier Estado adherente una vez deposite su instrumento de   adhesión.  

ARTICULO XI  

El presente Convenio será   registrado por el Gobierno depositario conforme al artículo 102 de la Carta de   las Naciones Unidas.  

El presente Convenio se suscribe   en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos   ochenta y seis, en cinco ejemplares igualmente auténticos, por los   Representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.  

Por el Gobierno de Bolivia   (Fdo.)Carlos Vargas Romero, Subsecretario de Justicia por el Gobierno de   Colombia (Fdo.) Enrique Parejo González, Ministro de Justicia, por el Gobierno   del Ecuador, (Fdo.) doctor José Ayala Lasso, Embajador Extraordinario y   Plenipotenciario, por el Gobierno del Perú, (Fdo.) doctor Abel Salinas   Izaguirre, Ministro del Interior, por el Gobierno de Venezuela, (Fdo.) doctora   Sonia Spambatti, Viceministro de Justicia.  

Rama Ejecutiva del Poder Público   Presidencia de la República  

Bogotá, D. E., julio de 1986.  

Aprobado. Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.  

Es copia fiel certificada del   Convenio Rodrigo Lara Bonilla, entre los países Miembros del Acuerdo de   Cartagena, sobre Cooperación para la prevención del uso indebido y la represión   del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, adoptado en   la ciudad de Lima el 30 de abril de 1986, que reposa en los archivos de la   División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

(Fdo.) Carmelita Ossa Henao, Jefe   de la División de Asuntos Jurídicos.  

ARTICULO 2º.-Esta   Ley entrara en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la  Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en relación con el Convenio que   por esta misma Ley se aprueba.  

Dada en Bogotá D. E. a los  

El Presidente del honorable   Senado de la República PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General   del honorable Senado de la República. Crispín Víllazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E.. 24 de diciembre de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones   Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Justicia. Enrique Low Murtra.  

           

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