LEY 58 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 58 DE 1981

  (SEPTIEMBRE 28)

  Por la cual se dictan normas y requisitos para crear, suprimir y fusionar   juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área   territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía la   competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los   Tribunales y Juzgados.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El Presidente de la República ejercerá las funciones previstas en   el numeral 3º del articulo 119 de la Constitución Nacional, con arreglo a los   factores, normas y requisitos que señale la presente ley, a fin de prestar un   efectivo servicio de justicia en todo el territorio.

  1º. Solicitud de la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal Superior.

  2º. Concepto favorable del Ministro de Justicia con base en las estadísticas   relativas al aumento o disminución de la población del área municipal del   circuito o del distrito, la naturaleza de los negocios administrativos, el   volumen de trabajo.

  3º. Disponibilidad presupuestal.

  ARTICULO 3º.-Para la creación, supresión y fusión de los empleos subalternos de   las oficinas judiciales, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  1º. Información y solicitudes presentadas por las entidades o funcionarios   nominadores;

  2º. Datos estadísticos sobre volumen de trabajo y movimiento de negocios   judiciales, suministrados por la entidad o funcionarios respectivos.

  3º. Necesidad evidente a juicio del Gobierno, del reajuste de la planta de   personal de la correspondiente oficina.

  4º. Certificado de disponibilidad presupuestal.

  ARTICULO 4º.-Para la determinación del área territorial de los distritos y   circuitos judiciales se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  1º. Información y solicitudes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de   Estado, la Sala de Gobierno de los Diferentes Tribunales Superiores del Distrito   Judicial y el Tribunal Superior de Aduanas.

  2º. Densidad de población de las respectivas Divisiones Territoriales   Judiciales.

  3º. Vecindad geográfica y facilidad de medios de comunicación.

  4º. Datos estadísticos sobre el volumen de negocios e índices de su movimiento.

  ARTICULO 5º.-Para la fijación de la competencia de la Corte Suprema de Justicia,   del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados, por razón de la cuantía, se   deberán tener en cuenta los siguientes factores:

  1º. Las estadísticas certificadas por el DANE;

  2º. Correspondencia de las cuantías vigentes con las fluctuaciones del valor   adquisitivo de la moneda, certificado por el Banco de la República;

  3º. Reparto equitativo, a juicio del Gobierno, del volumen de trajo en los   despachos judiciales;

  4º. Defensa de la profesión de Abogado y de la recta administración de justicia.

  ARTICULO 6º.-Para crear, suprimir y fusionar juzgados y empleos subalternos en   las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los distritos y   circuitos y fijar por razón de la cuantía, la competencia de la Corte Suprema de   Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados, el Gobierno   Nacional deberá contar con el concepto previo favorable del Consejo Superior de   la Judicatura.

  ARTICULO 7º.-Compete al Ministerio de Justicia, por intermedio de la División   Asistencia de la Rama Jurisdiccional, la recopilación de información y   estadísticas y el análisis y elaboración de los estudios que servirán de se para   el desarrollo del ordinal 3º del Acto Legislativo número 1 de 1979.

  ARTICULO 8º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., el día primero de septiembre de mil novecientos ochenta y   uno.

  El Presidente del honorable Senado de la República. GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J AURELIO IRAGORRI HORMAZA.   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo   Morera Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., septiembre 28 de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de justicia,  

Felio Andrade   Manrique,  

el Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

encargado,  

Javier Fernández   Rivas.          

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