LEY 58 DE 1979
LEY 58 DE 1979
(DICIEMBRE 15)
Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35442 del 24 enero de 1980. Pag. 260.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.