LEY 57 DE 1986
(NOVIEMBRE 6)
Por medio de la cual se honra la memoria de un ex-presidente de la República.
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el 14 de septiembre de 1982 murió en Neiva el doctor Rafael Azuero Manchola;
Que el doctor Rafael Azuero Manchola se distinguió por haber consagrado su vida al servicio de la República como ciudadano que permanentemente actuó en defensa de la paz y convivencia de todos los colombianos;
Que como Concejal, Diputado, Gobernador y Congresista del Departamento del Huila y Ministro de Estado realizó una obra perdurable en la historia del país;
Que como Designado a la Presidencia de la República desempeño este altísimo cargo con calidades de exceso patriota;
Que es deber del Congreso Nacional reconocer y exaltar las virtudes de quienes lo merecen,
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Rinde ese tributo de honor y gratitud a la memoria del ex presidente de la República, doctor Rafael Azuero Manchola.
ARTICULO 2º.-En la Galería de los ex presidentes de Colombia y en la de los preclaros hijos del Huila en Neiva, se colocarán retratos de ilustre ex presidente.
ARTICULO 3º.-Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a doña Beatriz Borrero viuda de Azuero, sus hijos, la Gobernación del Huila y la municipalidad de Neiva.
ARTICULO 4º.-Los gastos que demandare el cumplimiento de esta Ley se cargarán al Presupuesto Nacional.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 6 de noviembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo.