LEY 56 DE 1989
(noviembre 9)
por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración del cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales, destaca su extraordinaria labor cultural y académica realizada y rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores.
Artículo 2o. Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en un sitio de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales, con la siguiente leyenda:
“El Congreso de Colombia a la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales y a la memoria de sus fundadores en sus 40 años, 1948-1988”.
Artículo 3o. Como contribución del Estado Colombiano en el cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales, destinase la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) durante la vigencia fiscal de 1989, con destino a la terminación del edificio para la biblioteca de arquitectura y a la dotación de los laboratorios de ingeniería.
Artículo 4o. El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales y elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5o. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., noviembre 9 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.