LEY 56 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 56 DE 1983

  (DICIEMBRE 26)

  Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la ciudad de   Chinu (Departamento de Córdoba) y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la ciudad   de Chinú, en el Departmaneto de Córdoba y rinde tributo de admiración a su   fundador, don Alonso de Heredia, a las virtudes cívicas, la capacidad creadora y   el espíturu de superación de sus gentes.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con el numeral 20 del articulo 76 de la Constitución   Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo   de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social:

  1. Ampliación del acueducto y extensión del alcantarillado a todos los barrios   del perímetro urbano; 

  3. Construcción parque de recreación popular “Alonso de Heredia” en un lotre del   municpio denominado Plaza de San Simón; 

  4. Construcción de la cárcel municipal, cuyo lote pertenece al municipio. 

  5. Ampliación u dotación de la Clínica San Rafael de Chinú; 

  6. Ampliación y dotación del Colegio Departamental “San Francisco de Asís”; 

  7. Electrificación rural de los principales corregimientos del Municipio; 

  8. Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad; 

  9. Arreglo de carreteables vías rurales. 

  ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Créase una Junta Central que organizará la celebración de los   cuatrocientos cincuenta años de la creación del municipio, y a la vez se   encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.

  Parágrafo. La Junta Central estará integrada de la manera siguiente:

  • El Gobernador del Departamento de Córdoba, quien la presidirá, o un delegado   de éste. 

  • El Alcalde del Municipio. 

  • El Presidente del Consejo Municipal. 

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos   ochenta y tres (1983).

  El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI,el Presidente de   la Cámara de Represenantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del   Senado, Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 26 de diciembre de 1983.

  Publíques y ejecútese 

  BELISARIO BETANCUR

  EL Ministro de Justicia, Rodrígo Lara Bonilla, el Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Edgar Gutierrez Castro, el Ministro de Agricultura, Gustvao Castro   Guerrero, el Minisgtro de Salud, Jaime Arías Ramírez, el Ministro de Educación   Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Obras úblicas y Transporte,   Hernan Beltz Peralta.          

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