LEY 56 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 56 DE 1982

  (DICIEMBRE 24)

  Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario del   Municipio de San Cayetano, Cundinamarca, rinde tributo de admiración a sus   fundadores y se dictan otras disposiciones.

  DECRETA:  

ARTICULO 1-La Nación se asocia a la conmemoración del Primer Centenario de la   Fundación del Municipio de San Cayetano, que tendrá lugar el 8 de diciembre de   1983, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas   de sus moradores, especialmente la de sus próceres que enaltecieron a   Cundinamarca y le dieron brillo a la República.

  ARTICULO 2º.-De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para   planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés   social en la ciudad de San Cayetano, Departamento de Cundinamarca así:

  a) Construcción del internado para el Colegio Oficial de Segunda Enseñanza:

  b) Pavimentación de calles y plazas;

  c) Ensanche de la red del acueducto y alcantarillado;

  d) Construcción del palacio municipal;

  e) Electrificación rural del Municipio.

  ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuéstales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA. el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes. EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Mina y Energía. Carlos Martínez Simahán, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, José Fernando Isaza.          

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