LEY 55 DE 1986
(OCTUBRE 28)
Por la cual la Nación se asocia al centenario del nacimiento del poeta Aurelio Martínez Mutis.
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
1. Que el 7 de septiembre del año en curso se cumplió el centenario del nacimiento del gran poeta nacional Aurelio Martínez Mutis:
2. Que es deber del Gobierno y del Parlamento, enaltecer la memoria de los hijos que le han dado a la Patria renombre internacional.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario del nacimiento de Aurelio Martínez Mutis y exalta su memoria de intelectual y de patriota.
ARTICULO 2º.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, ordinal 17 créase el premio “Aurelio Martínez Mutis”, que será adjudicado anualmente en Bucaramanga, ciudad natal del poeta, por la fundación para la “Biblioteca Pública Municipal Gabriel Turbay”, la cual integrará cada año un jurado y cuya junta adoptará un reglamento del concurso que deberá ser ampliamente difundido.
Parágrafo. El valor del premio será fijado por Colcultura, previo concepto del jurado que anualmente lo adjudique. Este será dividido por partes iguales a los trabajos de poesía y cuento que resulten vencedores en el concurso. Las dos obras serán publicadas por el Senado.
ARTICULO 4-Esta Ley regirá a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días..del mes… de (1986) mil novecientos ochenta y seis.
El Presidente del honorable Senado de la República. HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes. ROMAN GOMEZ OVALLE. El Secretario General del honorable Senado de la República. CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes. LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 28 de octubre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. César Gaviria Trujillo, La Ministra de Educación Nacional, Marina Uribe de Eusse.