LEY 55 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 55 DE 1983

  (DICIEMBRE 26)

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Primer Cincuentenario de   la Fundación del Instituto Nacional San Juan de Córdoba, en el Municipio de   Ciénaga, Departamento del Magdalena, y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del primer cincuentenario de   la fundación del Instituto Nacional “San Juan del Córdoba”, creado en la ciudad   de Ciénaga, Departamento del Magdalena, el 13 de diciembre de 1933, y exalta su   gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por   ende, su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de la región   del país.

  ARTICULO 2. De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución   Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo   de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social con estricta   sujeción a los planes y programas correspondientes:

  a) Construcción de un edificio destinado a las oficinas administrativas, la   biblioteca y el aula máxima del colegio.

  b) Reparación general de la planta física actual del mismo centro educativo.

  c) Construcción del muro de cerramiento perimetral del plantel y arreglo de las   vías de acceso al centro docente.

  d) Dotación de pupitres para las aulas, de material didáctico adecuado y de las   demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional con estricta sujeción a los planes y programas   de desarrollo del sector educativo realizará las operaciones presupuestales   correspondientes, contratará los empréstitos y celebrará los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos   ochenta y tres (1983).

  El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de   la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de, la   Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1983

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Edgar Gutiérrez Castro, el Ministro   de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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