LEY 54 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 54 DE 1989  

(octubre 31)  

por medio de la   cual se reforma el artículo 53 del   Decreto 1260 de   1970  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o.    (Nota: La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad d este   artículo en la Sentencia C-152 del 24 de marzo de 1994,   Providencia confirmada en la Sentencia C-197 de 1994.)   El artículo 53   del   Decreto 1260 de   1970,   quedará así:  

Artículo 53. En   el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero   del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o   extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso   contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.  

Parágrafo. Las   personas que al entrar en vigencia esta Ley estén inscritas con un solo apellido   podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante   el procedimiento señalado en el artículo 94, inciso 1o, del     Decreto 999 de   1988.  

NOTA: La cita   al artículo 94 en el Parágrafo anterior fue corregida por la cita al artículo 6   del mismo decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el   Decreto 2582 de   1989.  

Artículo 2o.   Esta Ley regirá desde su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., 31 de octubre de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia,  

Roberto Salazar   Manrique.  

           

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