LEY 54 DE 1986
(OCTUBRE 27)
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1986 por valor de $ 2.800.000.000.00
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1- Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital en la cantidad de dos mil ochocientos millones de pesos ($2.800.000.000.00); que con base en el certificado de disponibilidad número 50 de agosto 6 de 1986 por valor de $2. 800.000.000.00 expedido por el Contralor General de la República se incorpora así:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos corrientes.
Capítulo X
c) Otros recursos.
Numeral 96.
Consignación en la Tesorería General de la República como depósitos aplicables a rentas, recursos no apropiados (certificado de disponibilidad número 50 de agosto 6 de 1986) por valor de
suman los recursos
$2.800.000.000
2.800.000.000
ARTICULO 2º.- Con base en los recursos que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1986, así:
Presupuesto de funcionamiento.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA
Recursos ordinarios.
Capítulo 1
Dirección superior.
Servicios personales.
Clave Art
111. 6.11.0103
Personal Supernumerario
Total Crédito Adicional Departamento Administrativo de la Presidencia
$5.900.000
$ 5.900.000
MINISTERIO DE JUSTICIA
Recursos ordinarios.
Capítulo 1
Dirección superior.
Servicios personales
1.222.113.01
Sueldos del personal de nómina
Total Crédito Adicional Ministerio de Justicia
$2.000.000
$2.000.000
MINISTERIO DE DEFENSA
Recursos ordinarios.
Capítulo 1
Operación administrativa.
Dirección superior.
Servicios personales
131.121.117.76
9.11.1779A
34.11.1779B
Otras primas
Bonificación por servicios prestados
Vigencias expiradas
$150.000.000
$2.500.000
$20.000.000
Gastos generales
35.12.1780
36.12.1781
38.12.1783
40.12.1785
50.12.1793
60.12.1790
Compra de equipo
Materiales y suministros
Mantenimiento
Comunicaciones y transporte
Viáticos
$2.000.000
$12.500.000
$6.000.000
$500.000
$1.300.000
$100.410.000
Capítulo 2
Operación administrativa del Comando General.
Gastos generales.
Clave Art
131.40.12.1785
42.12.1787
50.12.1793
Comunicaciones y transporte
Gastos de viaje
Viáticos
$1.000.000
$10.000.000
$7.000.000
Capítulo 03
Operación administrativa del Ejército.
Gastos generales.
131.3512.1780
36.12.1781
38.12.1783
42.12.1787
44.12.1791
45.12.1789
50.12.1793
Compras de equipo
Materiales y suministros
Mantenimiento
Gastos de viaje
Sostenimiento de semovientes
Gastos Reservados
Viáticos
$334.000.000
$243.000.000
$235.000.000
$60.000.000
$5.000.000
$16.700.000
$50.000.000
Capítulo 04
Operación administrativa en la Armada.
Gastos generales.
Clave art.
131.3512.1780
36.12.1781
38.12.1783
45.12.1789
60.12.1792
50.12.1793
Compra de equipo
Materiales y suministros
Mantenimiento
Raciones de campaña
Viáticos
$90.000.000
$180.590.000
$106.200.000
$3.000.000
$2.300.000
$4.500.000
Capítulo 05
Operación administrativa de la Fuerza Aérea.
Gastos generales.
Clave Art.
36.121781
38.12.1783
40.12.1785
42.12.1787
44.12.1791
45.12.1789
50.12.1793
Compra de equipo
Materiales y suministros
Mantenimiento
Comunicaciones y transporte
Gastos de viaje
Sostenimiento de semovientes
Gastos reservados
Viáticos
Total Crédito Adicional Ministerio de Defensa
$65.700.000
$209.000.000
$210.000.000
2.000.000
20.000.000
300.000
2.000.000
20.000.000
$ 2.172.500.000
MINISTERIO DE SALUD
Recursos ordinarios.
Capítulo l
Dirección superior.
Transferencias
Clave art.
372.77.22.2198
332.79.21.21 82
Subsidio de enfermos de lepra
Fondo hospitalario (Pago deuda nacionalización de equipos)
Total Crédito Adicional Ministerio de Salud
30.000.000
20.000.000
$ 50.000.000
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Recursos ordinarios.
Capítulo 1
Dirección superior.
Transferencias.
Clave Art.
315.80.21.2622
80.21.2623
80.21.2624
80.21.2625
Clave Art.
80.21.2626
80.21.2628
80.21.2629
80.21.2630
80.21.2631
80.21.2632
80.21.2633
80.21.2634
80.21.2638
80.21.2639
80.21.2640
80.21.2641
80.21.2642
80.21.2643
80.21.2644
80.21.2645
80.21.2646
80.21.2647
80.21.2648
80.21.2649
Universidad de Antioquia Ordinal
3. Transferencias
Universidad de Cartagena Ordinal
3. Transferencias
Universidad de Nariño Ordinal
3. Transferencias
Universidad de Pamplona Ordinal
3. Transferencias
Universidad del Atlántico Ordinal
3. Transferencias
Universidad del Quindio Ordinal
3. Transferencias
Universidad del Tolima Ordinal
3. Transferencias
Universidad del Valle Ordinal
3. Transferencias
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá Ordinal
3. Transferencias
Universidad Industrial de Santander Ordinal
3. Transferencias
Universidad Tecnológica del Magdalena Ordinal
Universidad Francisco de Paula Santander, Cúcuta Ordinal
3. Transferencias
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Ocaña Ordinal
3. Transferencias
Universidad del Sur de Bogotá Ordinal
3. Transferencias
Universidad de Caldas Ordinal
3. Transferencias
Universidad del Cauca Ordinal
3. Transferencias
Universidad de Córdoba Ordinal
3. Transferencias
Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá Ordinal
3. Transferencias
Universidad Tecnológica de Pereira Ordinal
3. Transferencias
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia-Tunja Ordinales
3. Transferencias
4. Cancelación deuda Banco Popular
Universidad Surcolombiana de Neiva Ordinal
3. Transferencias
Universidad de la Amazonia Ordinal
3. Transferencias
Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales Ordinal
3. Transferencias
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” Ordinal
3. Transferencias
Universidad Popular del Cesar Ordinal
3. Transferencias
TOTAL CREDITO ADICIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
TOTAL CREDITO ADICIONAL PRESUPUESTO
DE FUNCIONAMIENTO
$ 35.000.000
$ 22.000.000
$ 29.140.000
$ 14.857.000
$ 23.110.000
9.808.000
21.881.000
38.079.000
10.920.000
37.006.000
10.624.000
10.941.000
2.472.000
9.939.000
26.202.000
35.036.000
11.399.000
20.089.000
27.559.000
53.502.000
3.000.000
12.150.000
9.164.000
10.784.000
11.304.000
8.634.000
$504.600.000
2.735.000.000
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Recursos ordinarios.
Capítulo 21
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI
Programa 3501.
Servicios Geográficos y Catastrales.
Inversión Indirecta.
Artículo 5656
42-119 Proyecto 2
42-119 Proyecto 3
42-119 Proyecto 4
42-119 Proyecto 5
Catastro
Formación, actualización y conservación Región Costa Atlántica
Formación, actualización y conservación Región Central
Formación, actualización y conservación Región Nororiental
TOTAL CREDITO ADICIONAL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TOTAL CREDITO ADICIONAL- PRESUPUESTO DE INVERSION
TOTAL CREDITO ADICIONAL
$18.000.000
18.000.000
15.000.000
14.000.000
$ 65.000.000
65.000.000
$ 2.800.000.000
ARTICULO 3 Las ayudas educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por Congresistas en el Icetex, cubrirán los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos:
a) Matriculas y costos académicos hasta diez (10) salarios mínimos;
b) Sostenimiento personal hasta diez (10) salarios mínimos;
c) Libros y materiales de estudio hasta un (1) salario mínimo;
d) Gastos de tesis hasta diez (10) salarios mínimos;
e) Derechos de grado hasta por valores certificados por el respectivo Centro docente.
Las ayudas educativas para los estudios en el exterior estarán sujetas a la reglamentación existente expedida para tal efecto por el Icetex.
Este articulo deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contempladas en el Decreto número 2482 del 1 de agosto de 1986.
ARTICULO 4 La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS, El Secretario General
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 27 de octubre de 1986
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo.