LEY 54 DE 1984
LEY 54 DE 1984
(DICIEMBRE 28)
Por la cual la Nación destina una suma para acueducto y obras complementarias de Florencia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Destinase la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000), para la construcción del acueducto y obras complementarias de la ciudad de Florencia.
ARTICULO 2º.-En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de tres (3) años consecutivos se incluirán las partidas necesarias para su cumplimiento.
ARTICULO 3º.-En caso de no ser incluidas en los presupuestos respectivos las partidas que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4º.-Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 28 de diciembre de 1984
Publíquese y ejecútese
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
el Ministro de Salud,
Amaury García Burgos,
Hernán Beltz Peralta.