LEY 54 DE 1983
LEY 54 DE 1983
(DICIEMBRE 26)
Por la cual se reforma el artículo 31 del Decreto Ley 717 de 1978 y se dictan otras disposiciones.:
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-(Nota: Este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-273 del 20 de junio de 1996, providencia confirmada en la Sentencia C-659 del 8 de junio de 2000). El inciso 2 del artículo 31 del Decreto Ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así:
El Valor de tres de los quince días de la Prima Vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1º) serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.
ARTICULO 2º.- (Ver Sentencia C-273 del 20 de junio de 1996, Providencia confirmada en la Sentencia C-659 del 8 de junio de 2000). En los anteriores términos queda reformado el artículo 31 del Decreto ley número 0717 de 1978.
ARTICULO 3º.-Deróganse los incisos segundo (2º) y tercero (3º) del artículo 31 del Decreto ley número 0717 de 1978, el inciso segundo (2º) del artículo 109 del Decreto Ley número 1660 de 1978 y el inciso segundo (2º) del artículo 9º del Decreto ley número 542 de 1977. Nota: Este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-659 del 8 de junio de 2000, salvo las expresiones señaladas en negrilla, (incluida aquella referida a la norma) las cuales fueron declaradas exequibles en la misma Sentencia.
ARTICULO 4º.-Esta Ley regirá desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Nota: Este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-659 del 8 de junio de 2000
Dada en Bogotá, D. E.,: a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla.