LEY 54 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 54 DE 1982

  (DICIEMBRE 24)

  Por medio de la cual se reconoce a la Sociedad Bolivariana de Colombia como   Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA  

ARTICULO 1º.-La Sociedad Bolivariana de Colombia será cuerpo consultivo del   Gobierno Nacional en todo lo relacionado con la exaltación de la vida y obra del   Libertador Simón Bolivar.

  ARTICULO 2º.-En consecuencia con lo establecido en el artículo anterior, la   Sociedad Bolivariana de Colombia cooperará con el Gobierno en la elaboración y   ejecución de los programas tendientes a perpetuar la gloria del Libertador Simón   Bolivar, rindiendo culto a su vida, a su obra y a su pensamiento y poniéndolas   de ejemplo a las generaciones presentes y futuras.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de diciembre de mil   novecientos ochenta y dos.

  El Presidente del honorable Senado, BERNARDO GUERRA SERNA, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS, el Secretario   General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E., 24 de diciembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Gobierno,  

Rodrigo Escobar   Navia.          

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