LEY 54 DE 1978
LEY 54 DE 1978
(Diciembre 15)
Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gasto de 1978 (Ministerio de Desarrollo Económico y de Obras Públicas y Transporte), por $ 24.355.636.20.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de veinticuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y seis pesos con veinte centavos ($24.355.636.20) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 40 de 1978, expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos Corrientes
1. Tasas y multas.
CAPITULO VII
a) Servicios Administrativos
Suma el recurso
21.355.636.20
24.355.636.20
ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia Fiscal de 1978:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico
CAPITULO 3
Inspección y Control de Sociedades
Servicios Personales
261 24 11. 2312-A Gastos de vigencias expiradas (indeminizaciones) 63.000.00
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
CAPITULO 09
Fondo de Inmuebles Nacionales
PROGRAMA 12
Inmuebles, Parques y Monumentos
Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios
6852 Construcción de inmuebles nacionales 24.292.636.20
41 119 18 Adquisición sede Superintendencia de Sociedades $ 24.292.636.20
Suman los créditos adicionales
24.292.636.20
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.