LEY 53 FDE 1987

Leyes 1987
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LEY 53 DE 1987  

(Diciembre 11)  

Por la cual se conceden   facultades extraordinarias relacionadas con la expedición del Código Penal   Militar y la Reestructuración de la Justicia Penal Militar.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

a) Señalar los principios   rectores, definir y describir las conductas constitutivas de los delitos en que   puedan incurrir los militares en servicios activo u los miembros de la Policía   Nacional, en relación con el mismo servicios, y fijas las correspondientes   sanciones;  

b) Dictar las normas que regulan   los procedimientos, las formalidades, el ámbito de la Justicia Penal Militar,   determinar las competencias y los organismos y funcionarios encargados de su   aplicación, y  

c) Reestructurar la Justicia   Penal Militar y su Ministerio Público, adecuándolos a la nueva organización   militar.  

ARTICULO 2º.-El   Presidente ejercerá las facultades que se confieren en la presente ley,   asesorado por una comisión integrada por dos (2) Senadores y dos (2)   Representantes designados por las Meses Directivas de las Comisiones Primeras de   ambas Cámaras, y por tres (3) abogados especializados en Derecho Penal Militar   nombrados por el Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Defensa   Nacional.  

ARTICULO 3º.-El   nuevo Código entrará en vigencia seis meses después de su expedición, previa la   divulgación que del mismo haga el Ministerio de Defensa nacional.  

ARTICULO 4º.-El   Gobierno rendirá al Congreso informe acerca de la manera como ejerció las   facultades dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del   Código, si estuviere reunido, o dentro de los primeros treinta (30) días de las   próximas sesiones ordinarias.  

ARTICULO 5º.-Para   dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, facúltase al Gobierno Nacional para   realizar los traslados presupuestales indispensables y para abrir créditos y   contracréditos.  

ARTICULO 6º.-Esta   Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá, D.E. a los …   días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente del honorable   Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representante CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D.E., 11 de diciembre de   1987  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Justicia, Enrique   Low Murtra, el Ministro de Defensa Nacional,. Rafael Samudio Molina.  

           

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