LEY 53 DE 1987
(Diciembre 11)
Por la cual se conceden facultades extraordinarias relacionadas con la expedición del Código Penal Militar y la Reestructuración de la Justicia Penal Militar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
a) Señalar los principios rectores, definir y describir las conductas constitutivas de los delitos en que puedan incurrir los militares en servicios activo u los miembros de la Policía Nacional, en relación con el mismo servicios, y fijas las correspondientes sanciones;
b) Dictar las normas que regulan los procedimientos, las formalidades, el ámbito de la Justicia Penal Militar, determinar las competencias y los organismos y funcionarios encargados de su aplicación, y
c) Reestructurar la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público, adecuándolos a la nueva organización militar.
ARTICULO 2º.-El Presidente ejercerá las facultades que se confieren en la presente ley, asesorado por una comisión integrada por dos (2) Senadores y dos (2) Representantes designados por las Meses Directivas de las Comisiones Primeras de ambas Cámaras, y por tres (3) abogados especializados en Derecho Penal Militar nombrados por el Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 3º.-El nuevo Código entrará en vigencia seis meses después de su expedición, previa la divulgación que del mismo haga el Ministerio de Defensa nacional.
ARTICULO 4º.-El Gobierno rendirá al Congreso informe acerca de la manera como ejerció las facultades dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del Código, si estuviere reunido, o dentro de los primeros treinta (30) días de las próximas sesiones ordinarias.
ARTICULO 5º.-Para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, facúltase al Gobierno Nacional para realizar los traslados presupuestales indispensables y para abrir créditos y contracréditos.
ARTICULO 6º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E. a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representante CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 11 de diciembre de 1987
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia, Enrique Low Murtra, el Ministro de Defensa Nacional,. Rafael Samudio Molina.