LEY 53 DE 1988

LEY 53 DE 1988  

(Noviembre 21)  

Por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la fundación del   Municipio de San Pablo, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras   disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la   fundación del Municipio de San Pablo, en el Departamento de Nariño, y rinde   tributo de gratitud a su fundador don Miguel Suárez de Bolaños y a las virtudes   cívicas, capacidad creadora y espíritu de superación de sus habitantes.  

ARTICULO   2º.-En desarrollo de los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la   Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para que desarrolle y   ejecute por intermedio de los Ministerios y de establecimientos públicos, las   siguientes obras de beneficio común en el Municipio de San Pablo, Nariño, así:  

a) Aporte para   la adecuación y ampliación del alcantarillado municipal.  

b) Aporte para   la adecuación y ampliación de las redes eléctricas e iluminación del municipio.  

c) Aporte para   la construcción de la Galería Municipal.  

d) Aporte para   la pavimentación de las vías públicas municipales.  

e) Aporte para   la construcción y dotación de una Villa Olímpica que llevará el nombre de   “Miguel Suárez de Bolaños”.  

f) Aporte para   la dotación de una biblioteca pública.  

ARTICULO   3º.-El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito   Territorial, estudiará y desarrollará un programa de vivienda en el Municipio de   San Pablo, Nariño, que se denominará “Unidad Residencial Isabel Burbano de   Lara”.  

ARTICULO   4º.-El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las   partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.  

ARTICULO   5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Congreso de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   21 de noviembre de 1988.  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Obras   Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.