LEY 53 DE 1988
LEY 53 DE 1988
(Noviembre 21)
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de San Pablo, en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la fundación del Municipio de San Pablo, en el Departamento de Nariño, y rinde tributo de gratitud a su fundador don Miguel Suárez de Bolaños y a las virtudes cívicas, capacidad creadora y espíritu de superación de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-En desarrollo de los ordinales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para que desarrolle y ejecute por intermedio de los Ministerios y de establecimientos públicos, las siguientes obras de beneficio común en el Municipio de San Pablo, Nariño, así:
a) Aporte para la adecuación y ampliación del alcantarillado municipal.
b) Aporte para la adecuación y ampliación de las redes eléctricas e iluminación del municipio.
c) Aporte para la construcción de la Galería Municipal.
d) Aporte para la pavimentación de las vías públicas municipales.
e) Aporte para la construcción y dotación de una Villa Olímpica que llevará el nombre de “Miguel Suárez de Bolaños”.
f) Aporte para la dotación de una biblioteca pública.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial, estudiará y desarrollará un programa de vivienda en el Municipio de San Pablo, Nariño, que se denominará “Unidad Residencial Isabel Burbano de Lara”.
ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Congreso de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 21 de noviembre de 1988.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.