LEY 53 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 53 DE 1986  

(OCTUBRE 27)  

   

Por la cual se modifica el   Decreto ley número 1245 de   1974   y se dictan otras  

disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-A partir de la vigencia de la presente Ley, el   Banco de la República liquidará, recaudará y pagará a favor de cada municipio en   cuyo territorio se adelanten explotaciones de oro, un tres por ciento (3%) del   valor total que por onza fina pague a los productores.  

ARTICULO 2º.-En los municipios en donde existan Corporaciones   Autónomas de Desarrollo de carácter regional o local, éstas podrán administrar o   invertir el producto total o parcial de lo recaudado por este concepto, previa   autorización del respectivo Concejo Municipal.  

ARTICULO 3º.-El Banco de la República, mediante   reglamentación que para el efecto dicte, determinará las entidades personas   naturales o jurídicas que pueden fundir metales preciosos, los que pueden servir   de intermediarios en la compra y venta de los mismos y las condiciones y   calidades para ejercerlas.  

ARTICULO 4º.-Derogase los artículos 3º 6º y 7 del   Decreto ley número 1245 de   1974   y todas aquellas disposiciones que contraríen lo aquí previsto.  

ARTICULO 5 La presente Ley rige a partir de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO   PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN   GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado de la República,   CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS, El Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, LUIS LORDUY LORDUY.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 27   de octubre de 1986.  

   

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria   Trujillo, El Ministro de Minas y Energía, Guillermo Perry Rubio.  

             

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