LEY 53 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 53 DE 1984

  (DICIEMBRE 28)

  Por la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y   se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Ordénase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por   el Departamento del Chocó.

  ARTICULO 2º.-Revístese al Presidente de la República de precisas facultades   extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la   presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin   de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó   por el Departamento del Chocó.

  ARTICULO 3º.-El Presidente de la República podrá crear una sociedad de economía   mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social sea el dar   cumplimiento a lo prescrito en esta Ley.

  ARTICULO 4º.-Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:

  a) La Nación, los departamentos, los municipios:

  b) Las personas de derecho público de todo orden y las sociedades de economía   mixta;

  c) Las entidades crediticias oficiales o particulares.

  Parágrafo. En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las   personas naturales o jurídicas extranjeras.

  ARTICULO 5º.-En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la   presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la contratación de   empréstitos internos y externos, ordenar abrir créditos o hacer los traslados   necesarios y las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las próximas   vigencias.

  ARTICULO 6º.-Facúltase también al Gobierno Nacional para otorgar concesiones,   silo considera conveniente, a las entidades privadas que él juzgue   suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico y económico, para   la construcción del canal.

  ARTICULO 7º.-Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 28 de diciembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito   Bonnet,  

el Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz   Peralta.          

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