LEY 53 DE 1984
(DICIEMBRE 28)
Por la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Ordénase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
ARTICULO 2º.-Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
ARTICULO 3º.-El Presidente de la República podrá crear una sociedad de economía mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social sea el dar cumplimiento a lo prescrito en esta Ley.
ARTICULO 4º.-Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:
a) La Nación, los departamentos, los municipios:
b) Las personas de derecho público de todo orden y las sociedades de economía mixta;
c) Las entidades crediticias oficiales o particulares.
Parágrafo. En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras.
ARTICULO 5º.-En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la contratación de empréstitos internos y externos, ordenar abrir créditos o hacer los traslados necesarios y las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las próximas vigencias.
ARTICULO 6º.-Facúltase también al Gobierno Nacional para otorgar concesiones, silo considera conveniente, a las entidades privadas que él juzgue suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico y económico, para la construcción del canal.
ARTICULO 7º.-Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de… de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 28 de diciembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet,
el Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.