LEY 53 DE 1981
(julio 17)
Por la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del doctor Gabriel Turbay y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación rinde homenaje a la memoria del ex ministro de Estado, diplomático y destacado hombre público Gabriel Turbay, con motivo de celebrarse en 1981 el octogésimo aniversario de su nacimiento.
ARTICULO 2º.-En desarrollo de lo dispuesto en los Ordinales 17 y 20 del articulo 76 de la Constitución Nacional y de la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1980, los dineros requeridos para la construcción total y dotación de la Biblioteca Pública Municipal “Gabriel Turbay” de Bucaramanga en las siguientes lo correspondiente a los gastos de funcionamiento de esta entidad descentralizada, con patrimonio y administración autónomos y personería jurídica, de acuerdo a los diseños arquitectónicos, calendario de obras, necesidades financieras, flujo de fondos y las proyecciones de gastos de funcionamiento que se detallan en el Plan Económico y Físico de la Biblioteca, que se adjunta al presente proyecto de ley.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para hacer los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4º.-Esta ley rige a partir de la fecha de sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 9 de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 17 de julio de 1981.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Eduardo Wiesner Durán,
el Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.