LEY 53 DE 1979
(DICIEMBRE 15)
Por la cual se hacen unos contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social), por $3.674.000.00.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 90 y 91 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Superintendencia de Control de Cambios
Servicios personales
112 5 11 1404 Remuneración servicio técnicos $ 200.000
112 18 11 1415 Subsidio familiar 100.000
Gastos Generales
112 12 12 1418 Compra de equipo 180.000
112 38 12 1420 Servicio de comunicaciones 314.000
112 39 12 1422 Materiales y suministros 180.000
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CAPITULO 1
Dirección Superior
Programa 04
Organización Laboral
Inversión Directa
Recursos ordinarios
Articulo Adquisición Oficinas Regionales
6001 ……………………………………………………………. $ 2.500.000
31 119 1 Adquisición Oficina Regional de Pasto
(Nariño) 1.500.000
(Guajira) 1.000.000
Suman los contracréditos $ 3.674.000
ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979:
Presupuesto y Funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 9
Superintendencia de Control de Cambios
Servicios personales.
112 2 11 1401 Sueldos del personal de nómina $ 300.000
112 3 11 1402 Gastos de representación 104.000
112 4 11 1403 Sueldo del personal supernumerario 300.000
112 9 11 1407 Prima de Navidad 400.000
112 17 11 1414 Auxilios de transporte 70.000
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CAPITULO 01
Dirección Superior
Programa 04
Organización Laboral
Inversión Directa
Recursos ordinarios.
Articulo Adquisición Oficinas Regionales
6001 …………………………………………………. 2.500.000
31 119 7 Adquisición Oficina Regional de Manizales
(Caldas) 2.500.000
Suman los créditos 3.674.000
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a ….. de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E. 15 de diciembre de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.