LEY 52 DE 1986

Leyes 1986
image_pdfimage_print

                     

    

LEY 52 DE   1986  

Por medio de la   cual se aprueba el “Acuerdo sobre intercambio de informaciones en materia de   energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República de Chile”, firmado en Bogotá, el 2 de   diciembre de 1983.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.- Apruébase el “Acuerdo sobre intercambio de informaciones en   materia de energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de la República   de Colombia y el Gobierno de la República de Chile”, firmado en Bogotá, el 2 de   diciembre de 1983, cuyo texto es:  

“Acuerdo sobre intercambio de informaciones en materia de energía nuclear con   fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de   la República de Chile.  

El   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile,  

   

CONSIDERANDO:  

El   interés mutuo en el fomento de la investigación científica y del desarrollo   tecnológico en materia de energía nuclear;  

Las   ventajas que se desprenden de una estrecha colaboración científica y tecnológica   entre los dos países;  

La   decisión de los dos Gobiernos de establecer una integración en materia de   informaciones en el campo de la energía nuclear con Fines pacíficos,  

   

ACUERDAN LO   SIGUIENTE:  

ARTICULO I  

Las   Partes Contratantes acuerdan prestarse mutuamente la más amplia asistencia en   todos los aspectos relacionados con el intercambio de información en el campo de   la energía nuclear con fines pacíficos, con sujeción a lo dispuesto en el   presente Acuerdo y con reserva de lo establecido en los tratados en los que   ambos Estados sean Partes, así como en el ordenamiento jurídico interno de cada   país.  

ARTICULO II  

El   Gobierno de la República de Colombia y de la República de Chile, designan   respectivamente al Instituto de Asuntos Nucleares de Colombia (l.A.N) y la   Comisión Chilena de Energía Nuclear (C. CH. E. N.), como entidades ejecutoras   del presente Acuerdo.  

ARTICULO III  

La   cooperación prevista se desarrollará a través del intercambio de informaciones.  

El   intercambio de informaciones se hará en los siguientes campos:  

1.   a) Experiencia chilena y colombiana en el campo de la investigación de la   tecnología, el desarrollo y la utilización de reactores experimentales;  

b)   Investigación básica o aplicada en relación con los usos pacíficos de la energía   nuclear y con la detección y el efecto de las radiaciones en las personas y en   el medio ambiente;  

c)   Producción de radioisótopos y sus aplicaciones;  

d)   Protección de minerales de interés nuclear, su beneficio y utilización con fines   pacíficos;  

e)   Protección radiologica;  

f)   Otros aspectos científicos y tecnológicos referentes al uso pacífico de la   energía nuclear que las Partes Contratantes consideren de mutuo interés.  

2.   El intercambio de información correspondiente a los campos señalados   precedentemente, sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de las   cuales tanto la C. CH. E.N. como el l.A.N puedan disponer libremente.  

ARTICULO IV  

El   desarrollo detallado del sistema de colaboración prevista en el presente   Acuerdo, corresponderá a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Instituto   de Asuntos Nucleares, las que al efecto, podrán celebrar reuniones de técnicos o   expertos en uno u otro país.  

ARTICULO V  

Las   Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada entre la   Comisión Chilena de Energía Nuclear y el Instituto de Asuntos Nucleares, salvo   cuando la Parte que la suministró haya establecido restricciones o reservas   respecto de su uso o difusión.  

ARTICULO VI  

El   presente Acuerdo será aprobado de acuerdo con las formalidades de las   constituciones vigentes en cada una de las Partes Contratantes y entrantes en   vigor treinta días después el canje de los instrumentos de ratificación. Su   duración será de cinco días tácitamente prorrogables por períodos de un año,   salvo que una de las Partes Contratantes lo enunciare mediante comunicación   dirigida a la otra Parte con una anticipación de por lo menos seis meses a la   fecha en que deba expirar el período anual correspondiente.  

Hecho en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los dos días del mes de diciembre de   1983, en dos textos originales siendo ambos igualmente auténticos.  

Por   el Gobierno de la República de Colombia (Fdo.), Ilegible, por el Gobierno de la   República de Chile (Fdo.) Ilegible, Dr. Luis Carlos Villegas Echeverry,   Secretario General el Ministerio de Relaciones Exteriores., Teniente Coronel don   Humberto Julio Reyes, Subsecretario de Relaciones Exteriores.  

Rama Ejecutiva   del Poder Público – Presidencia de la República  

Bogotá, D. E.,   agosto de 1984.  

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.  

(Fdo.)   BELISARIO BETANCUR  

El   Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.  

Es   fiel copia del texto original del “Acuerdo sobre intercambio de informaciones en   materia de energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de la República   de Colombia y el Gobierno de la República de Chile”, suscrito en Bogotá, el 2 de   diciembre de 1983, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos   Jurídicos de la Cancillería.  

Joaquín Barreto Ruiz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos”.  

ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   convenio que por esta misma Ley se aprueba.  

Dada   en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis   (1986).  

El   Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ,  

El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE,  

El   Secretario General del honorable Senado de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE   ARMAS, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, LUIS   LORDUY LORDUY.  

Bogotá, D. E., 10   de octubre de 1986.  

   

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El   Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, El Ministro de Minas y   Energía, Guillermo Perry Rubio.  

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *