LEY 52 DE 1986
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre intercambio de informaciones en materia de energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile”, firmado en Bogotá, el 2 de diciembre de 1983.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Acuerdo sobre intercambio de informaciones en materia de energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile”, firmado en Bogotá, el 2 de diciembre de 1983, cuyo texto es:
“Acuerdo sobre intercambio de informaciones en materia de energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile,
CONSIDERANDO:
El interés mutuo en el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en materia de energía nuclear;
Las ventajas que se desprenden de una estrecha colaboración científica y tecnológica entre los dos países;
La decisión de los dos Gobiernos de establecer una integración en materia de informaciones en el campo de la energía nuclear con Fines pacíficos,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes acuerdan prestarse mutuamente la más amplia asistencia en todos los aspectos relacionados con el intercambio de información en el campo de la energía nuclear con fines pacíficos, con sujeción a lo dispuesto en el presente Acuerdo y con reserva de lo establecido en los tratados en los que ambos Estados sean Partes, así como en el ordenamiento jurídico interno de cada país.
ARTICULO II
El Gobierno de la República de Colombia y de la República de Chile, designan respectivamente al Instituto de Asuntos Nucleares de Colombia (l.A.N) y la Comisión Chilena de Energía Nuclear (C. CH. E. N.), como entidades ejecutoras del presente Acuerdo.
ARTICULO III
La cooperación prevista se desarrollará a través del intercambio de informaciones.
El intercambio de informaciones se hará en los siguientes campos:
1. a) Experiencia chilena y colombiana en el campo de la investigación de la tecnología, el desarrollo y la utilización de reactores experimentales;
b) Investigación básica o aplicada en relación con los usos pacíficos de la energía nuclear y con la detección y el efecto de las radiaciones en las personas y en el medio ambiente;
c) Producción de radioisótopos y sus aplicaciones;
d) Protección de minerales de interés nuclear, su beneficio y utilización con fines pacíficos;
e) Protección radiologica;
f) Otros aspectos científicos y tecnológicos referentes al uso pacífico de la energía nuclear que las Partes Contratantes consideren de mutuo interés.
2. El intercambio de información correspondiente a los campos señalados precedentemente, sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de las cuales tanto la C. CH. E.N. como el l.A.N puedan disponer libremente.
ARTICULO IV
El desarrollo detallado del sistema de colaboración prevista en el presente Acuerdo, corresponderá a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y al Instituto de Asuntos Nucleares, las que al efecto, podrán celebrar reuniones de técnicos o expertos en uno u otro país.
ARTICULO V
Las Partes podrán utilizar libremente toda la información intercambiada entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear y el Instituto de Asuntos Nucleares, salvo cuando la Parte que la suministró haya establecido restricciones o reservas respecto de su uso o difusión.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo será aprobado de acuerdo con las formalidades de las constituciones vigentes en cada una de las Partes Contratantes y entrantes en vigor treinta días después el canje de los instrumentos de ratificación. Su duración será de cinco días tácitamente prorrogables por períodos de un año, salvo que una de las Partes Contratantes lo enunciare mediante comunicación dirigida a la otra Parte con una anticipación de por lo menos seis meses a la fecha en que deba expirar el período anual correspondiente.
Hecho en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los dos días del mes de diciembre de 1983, en dos textos originales siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia (Fdo.), Ilegible, por el Gobierno de la República de Chile (Fdo.) Ilegible, Dr. Luis Carlos Villegas Echeverry, Secretario General el Ministerio de Relaciones Exteriores., Teniente Coronel don Humberto Julio Reyes, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República
Bogotá, D. E., agosto de 1984.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del texto original del “Acuerdo sobre intercambio de informaciones en materia de energía nuclear con fines pacíficos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile”, suscrito en Bogotá, el 2 de diciembre de 1983, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Joaquín Barreto Ruiz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos”.
ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE,
El Secretario General del honorable Senado de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, LUIS LORDUY LORDUY.
Bogotá, D. E., 10 de octubre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, El Ministro de Minas y Energía, Guillermo Perry Rubio.