LEY 52 DE 1983

Leyes 1983
image_pdfimage_print

LEY 52 DE 1983

  

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades   Extraordinarias para modificar, las escalas de remuneración y el régimen de   comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector   público, y se dictan otras disposiciones.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA  

Articulo 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta   Ley, para los siguientes efectos:

  

  1. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, .viáticos y   gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos   de:

  

  a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las   Unidades Administrativas Especiales;

  

  b) La Registraduría Nacional del Estado Civil;

  

  c) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de   Instrucción Criminal;

  

  d) El Tribunal Superior Disciplinario;

  

  e) La Contraloría General de la República.

  

  2. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y   gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas   industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta   sometidas al régimen de dichas empresas.

  

  3 Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las   Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía   Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.

  

  4. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces Guardiamarinas, Pilotines,   Grumetes, Soldados y Alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional.

  

  ARTICULO 2º.-Las asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder   Público variarán para el año de 1984 en el mismo valor equivalente en que se   incrementen las escalas de remuneración de los empleados de. la, Rama Ejecutiva   con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley.

  

  ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno para abonar los créditos y ejecutar los   traslados, presupuéstales que sean indispensables para el cumplimiento de la   presente Ley.

  

  ARTICULO 4º.-. Esta Ley rige desde la lecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  

  El presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de   la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  BELISARIO BETANCUR

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Edgar Gutiérrez   Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *