LEY 52 DE 1983
Por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades Extraordinarias para modificar, las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Articulo 1º.-De conformidad con el ordinal 12 del articulo 76 de la Constitución Nacional, revístese al presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
1. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, .viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de:
a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las Unidades Administrativas Especiales;
b) La Registraduría Nacional del Estado Civil;
c) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;
d) El Tribunal Superior Disciplinario;
e) La Contraloría General de la República.
2. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
3 Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.
4. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y Alumnos de las Escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
ARTICULO 2º.-Las asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público variarán para el año de 1984 en el mismo valor equivalente en que se incrementen las escalas de remuneración de los empleados de. la, Rama Ejecutiva con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley.
ARTICULO 3º.-Autorizase al Gobierno para abonar los créditos y ejecutar los traslados, presupuéstales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4º.-. Esta Ley rige desde la lecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.