LEY 52 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 52 DE 1982

  (DICIEMBRE 24)

  Por la cual se reorganiza el Instituto Técnico Superior Pascual Bravo, con   domicilio en Medellín.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El Instituto Técnico Superior “Pascual Bravo”, con domicilio en   Medellín, creado por el Decreto 108 de 1950 en cumplimiento del artículo 8 de la   Ley 143 de 1948, se denominará Instituto Tecnológico “Pascual Bravo” y se   reorganiza según 105 artículos siguientes:

  ARTICULO 2º.-El Instituto Tecnológico Pascual Bravo”, es un establecimiento   público de carácter académico del orden nacional, esto es, un organismo con   personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,   adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de   Medellín.

  ARTICULO 3º.-De conformidad con los artículos 43 y 45 del Decreto ley 80 de   1980, el Instituto Tecnológico “Pascual Bravo” es una institución Tecnológica.

  Parágrafo.-El Instituto, previa autorización del Gobierno Nacional, podrá   celebrar contratos y convenios con la Nación por intermedio

  del Ministerio de Educación Nacional, para administrar los programas de   educación básica secundaria y media vocacional que actualmente ofrece, con el   fin de lograr una óptima utilización de sus recursos.

  ARTICULO 4º.-Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto los   principios generales consagrados en el Título 1 del Decreto ley 80 de 1980.

  ARTICULO 5º.-En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo   anterior, el Instituto tendrá los siguientes objetivos

  a) Ampliar las oportunidades de ingreso a la educación superior, de preferencia   a las personas de escasos recursos económicos;

  b) Adelantar programas que propicien la integración al sistema de educación   superior de aspirantes provenientes de las zonas urbanas deprimidas, rurales y   de grupos indígenas marginados del desarrollo económico-social;

  c) Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las áreas   del conocimiento propias de su actividad académica;

  d) Fomentar profesionales integrales de acuerdo con las exigencias de la   actividad productiva y de las tendencias del desarrollo de la región y del país.

  ARTICULO 6º.-Para el logro de sus objetivos, el Instituto cumplirá las   siguientes funciones:

  a) Adelantar programas académicos en las áreas del conocimiento que consulten   las características sociales y económicas de la región y del país;

  b) Realizar actividades de docencia, investigación y extensión;

  c) Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y actitud científica frente   a los problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana de manera que le   permitan actuar como agente promotor del desarrollo;

  d) Ejercer liderazgo en la comunidad a través de la identificación y análisis de   los problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los   mismos;

  e) Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que   ofrece;

  f) Promover la cualificación de su personal docente;

  g) Proporcionar los medios y condiciones necesarios para el ejercicio de la   investigación científica por parte de profesores y estudiantes.

  ARTICULO 7º.-El Instituto podrá adelantar programas de educación superior   correspondientes a las modalidades educativas deformación tecnológica y de   formación intermedia profesional, de conformidad con el artículo 45 del Decreto   ley 80 de 1980.

  ARTICULO 8º.-El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto están   constituidos por:

  a) Las partidas que se le asignan dentro de los presupuestos nacional,   departamental o municipal;

  b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utiliza y que sean propiedad   de la Nación y los que adquiera posteriormente a cualquier título;

  c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás   derechos pecuniarios.

  Parágrafo.-La Nación dentro del año siguiente al de la promulgación de esta ley,   hará traspaso a favor del Instituto de los bienes de su propiedad que aquél   actualmente utiliza en sus actividades académico-administrativas.

  ARTICULO 9º.-La dirección del Instituto Tecnológico “Pascual Bravo”, corresponde   al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico, con la integración,   designación y principales funciones establecidas por el Decreto ley 80 de 1980   en los Capítulos II y III del Título Tercero.

  ARTICULO 10.-En los demás aspectos de su organización y funcionamiento del   Instituto se regirá por las disposiciones del Título Tercero (Capítulos V, VI y   VII) del Decreto ley 80 de 1980.

  ARTICULO 11.-El control fiscal del Instituto Tecnológico “Pascual Bravo” será   ejercido por la Contraloría General de la República.

  ARTICULO 12.-Esta ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que   le sean contrarias.

  Dada en Bogotá., D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, BERNARDO GUERRA SERNA. el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO CASTELLANOS,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Educación Nacional,  

Jaime Arias   Ramírez.          

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