LEY 52 DE 1981

Leyes 1981
image_pdfimage_print

LEY 52 DE 1981

  (JULIO 7)

  Por la cual se crea la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se dictan otras   disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Créase la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con sede en ese   sector de la ciudad, como establecimiento público del orden nacional, adscrita   al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad de Bogotá.

  La institución se denominará Universidad Estatal del Sur de Bogotá, una vez haya   obtenido el reconocimiento institucional como Universidad, de acuerdo con lo   previsto en el artículo 47 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

  ARTICULO 2º.-La organización, órganos de Gobierno y demás aspectos relacionados   con el funcionamiento de la Unidad, serán los señalados en el Decreto   extraordinario 80 de 1980 para las instituciones universitarias.

  Parágrafo.-A los miembros del Consejo Superior, previstos en el Decreto 80 de   1980, se agregará un representante de la Comunidad de los barrios del sur de   Bogotá escogidos por los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal. El   Gobierno reglamentará el procedimiento y las condiciones de su elección.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación   Nacional y de los organismos de planeación, incluirán dentro del Presupuestó   Nacional las partidas o apropiaciones necesarias para darle cumplimiento a la   presente Ley.

  ARTICULO 4º.-De conformidad con lo previsto en el ordinal II del artículo 76 de   la Constitución, autorizase al Gobierno para celebrar los contratos de   compraventa, suministro, obras públicas y prestación de servicios que sean   necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

  ARTICULO 5º.-Decláranse de utilidad pública los inmuebles del sector sur de   Bogotá que sean indispensables para las instalaciones de la institución   universitaria de que trata esta Ley.

  ARTICULO 6º.-Destinase una suma inicial de cincuenta millones de pesos   ($50.000.000.00) en la vigencia fiscal de 1981 para los fines previstos en esta   Ley.

  ARTICULO 7º.-El Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior   prestará asesoría a la institución universitaria de que trata esta Ley, al menos   durante los primeros cinco años de funcionamiento.

  Esta asesoría se cumplirá sin perjuicio de la autonomía que tiene la institución   para desarrollar sus programas académicos, de extensión y de servicio   comunitario, para designar a su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus   recursos y darse su organización y gobierno en los términos del Decreto   extraordinario 80 de 1980.

  ARTICULO 8º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

  Dada en Bogotá a los diez días de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

  El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de la   honorable Cámara HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del Senado,   Amaury Guerrero, El Secretario General de la honorable Cámara, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E. julio 7 de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Eduardo Wiesner   Durán,  

el Ministro de   Educación Nacional  

Carlos Albán   Holguín.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *