LEY 51 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 51 DE 1988  

(Noviembre 21)  

Por la cual se confieren facultades   al Gobierno Nacional, para modificar el Libro VI del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)).  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Revístese   al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por un término de   noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para   expedir un nuevo régimen de los concordatos preventivos del proceso de quiebra.  

ARTICULO   2º.-En el ejercicio de las presentes facultades, el Presidente   configurará una comisión, de la cual harán parte dos Senadores y dos   Representantes, designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras   de cada Cámara.  

ARTICULO   3º.-La presente Ley rige a partir de su sanción.  

Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Presidente del honorable Senado   de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 21 de noviembre de   1988  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Justicia, Guillermo   Plazas Alcid, el Ministro de Desarrollo Económico,  

           

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