LEY 51 DE 1988
(Noviembre 21)
Por la cual se confieren facultades al Gobierno Nacional, para modificar el Libro VI del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por un término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir un nuevo régimen de los concordatos preventivos del proceso de quiebra.
ARTICULO 2º.-En el ejercicio de las presentes facultades, el Presidente configurará una comisión, de la cual harán parte dos Senadores y dos Representantes, designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de cada Cámara.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 21 de noviembre de 1988
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia, Guillermo Plazas Alcid, el Ministro de Desarrollo Económico,