LEY 51 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 51 DE 1979

  (DICIEMBRE 14)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de doscientos setenta y cuatro millones   quinientos treinta y ocho mil pesos ($274.538.000.00) moneda corriente, que con   base en el certificado de disponibilidad expedido por el Contralor General de la   República se incorporará así:

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

  Ingresos corrientes.

  CAPITULO XI

  c) Otros recursos.

  Numeral 88. Reaforo de rentas 1979 $ 274.538.000

  Valor del recurso $ 274.538.000

  ARTICULO 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979;

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35419 de 26 de   diciembre de 1979. Pag. 745.

  ARTICULO 3º.-Facúltese al Gobierno Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito   Público, para que efectúe los giros correspondientes a las Administraciones y   Recaudaciones de Impuestos Nacionales, en donde se hará el pago respectivo   previa la presentación de los documentos de que trata la Ley 32 de 1978 y en lo   referente a las apropiaciones del Fomento Regional.

  ARTICULO 4º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E. a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E. 14 de diciembre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             

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